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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JAQUE, JOSUE EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento por prescripción respecto de Josué Ezequiel Jaque por hechos vinculados a la Ley 23.737. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción, ordenó el sobreseimiento del imputado y la destrucción del material estupefaciente secuestrado, declarando aplicable el art. 59 inc. 3 del Código Penal.

Prescripcion Sobreseimiento Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Art. 59 cp Art. 44 cp (minoridad) Art. 67 cp (actos interruptivos) Ministerio publico fiscal Defensoria publica Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado, representada por la Defensora Pública Oficial Dra. Gema Guillen, promovió el pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento. Demandado: Causa penal seguida contra Josué Ezequiel Jaque por infracción a la Ley 23.737; intervino el Ministerio Público Fiscal que se expresó coincidente con la extinción pero por prescripción. Objeto: Se solicitó declarar extinguida la acción penal por dilaciones y prescripción y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo del imputado; además se requirió la disposición sobre el material estupefaciente secuestrado. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Josué Ezequiel Jaque conforme al art. 59 inc. 3 del Código Penal; se dictó el sobreseimiento conforme a los arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.; y se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado conforme al art. 30 de la Ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Puso de resalto que desde el inicio de las actuaciones transcurrieron siete años y nueve meses, y que las demoras producidas no se debieron sino a la extensa inactividad jurisdiccional durante varias etapas del proceso." "Analizó la escala penal que la Ley N° 22.278 imponía para el caso en concreto y luego de cotejar el expediente con los distintos actos interruptivos de la prescripción que enumera el artículo 67 del C.P., solicitó que se declarara la extinción por prescripción de la acción penal..." "En consecuencia, por los lapsos transcurridos entre los actos interruptivos de la prescripción analizados, se observa con claridad que, con independencia de la interpretación que se haga del artículo 44 del Código Penal, en los presentes autos ha operado el instituto de la prescripción, procediendo su declaración en cualquier etapa del proceso, atento a su carácter de orden público." "Por lo expuesto, la acción penal se ha extinguido, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 59, inc. 3 del C.P. y, en consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento del encartado Jaque, en razón a lo prescripto por los arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N..-"
- No constan votos en disidencia: la parte resolutiva final es la que prevaleció.

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