Legajo Nº 22 - IMPUTADO: MOREL , RICARDO JEHOVA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución de pena: se solicitó tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Ricardo Jehová Morel Varela tras la suspensión de la pena. La Cámara Oral Penal Económica N°3 hizo lugar y declaró cumplidas las reglas de conducta, ordenando registrar, notificar y cumplir la resolución por haber acreditado domicilio, supervisión y tratamiento exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Legajo de Ejecución de la Pena promovido en el registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3; con intervención del representante del Ministerio Público Fiscal (dictamen favorable).
Demandado: Ricardo Jehová Morel Varela (DNI N° 95.292.491).
Objeto: Que se tenga por cumplidas las reglas de conducta impuestas por sentencia de fecha 17/11/2022 que dejó suspendido el cumplimiento de la pena de tres (3) años de prisión y fijó reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia, presentarse ante el tribunal, supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, informar cambios de domicilio, no cometer nuevos delitos, abstenerse de usar estupefacientes/abuso de alcohol, y realizar tratamiento SEDRONAR o similar).
Decisión: La Cámara Oral Penal Económica N°3 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Ricardo Jehová Morel Varela en la causa CPE 22/2022/TO1 caratulada “RAMIREZ MESSA, JOHNNIER Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”, y ordenó registrar, notificar y cumplir la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que con fecha 17 de noviembre de 2022, este Tribunal Oral condenó a Ricardo Jehova MOREL VARELA a TRES (3) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso por considerarlo como participe necesario del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo, 871, del CA), imponiéndole las siguientes reglas de conducta por el término de DOS (2) años: : a) Fijar residencia y presentarse ante el tribunal en caso de requerirse su presencia, debiendo, además someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, b) Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, c) No cometer nuevos delitos, d) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y e) REALIZAR un tratamiento dictado por la SEDRONAR o institución similar enfocado en la prevención, atención, asistencia y acompañamiento de personas con consumos problemáticos de sustancias, debiendo aportar trimestralmente las debidas constancias de su cumplimiento."
"II.
- Que, del informe del Registro Nacional de Reincidencia incorporado digitalmente al presente Legajo, con fecha y certificación del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 13, Secretaria nro. 140 ambos del 28 de noviembre del cte., surge que el nombrado no posee causas en trámite donde interese su detención y/o captura."
"III.
- Que, conforme las constancias agregadas al presente Legajo, se desprende que MOREL VARELA ha fijado domicilio, se sometió regularmente a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y acreditó realizar un tratamiento enfocado en la prevención, atención, asistencia y acompañamiento de personas con consumos problemáticos de sustancia, acompañando las constancias pertinentes."
"V.
- Que, habiendo transcurrido el tiempo de control fijado por sentencia sin que se hayan conocido sucesos vinculados a las conductas que se buscaban prevenir, y acreditadas las restantes obligaciones impuestas como regla de conducta, se ha de tener por cumplidas las mismas."
- Otros: se menciona el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal que entendió que "se pueden tener por cumplidas las reglas de conducta fijadas en los términos del art. 27 bis del C.P."
(No hubo votos en disidencia)
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