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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOAYZA USTAREZ, MARTHA IRMA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Procesaron a la imputada por transporte de estupefacientes y se arribó a un juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Martha Irma Loayza Ustarez a cuatro años de prisión (a cumplirse en prisión domiciliaria), multa de 45 unidades fijas, decomiso de dos teléfonos, extrañamiento con prohibición de reingreso y otras medidas accesorias.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención del fiscal Horacio Francisco Rodríguez en el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputada: Martha Irma Loayza Ustarez (C.I. Boliviana N°5.367.032).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento y pena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por portar 2.079 gramos de cocaína ocultos en sus prendas en un transporte público.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Martha Irma Loayza Ustarez como autora penalmente responsable del delito de “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES” a la pena de CUATRO (4) años de prisión bajo la modalidad de prisión domiciliaria y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con costas; se ordenó iniciar trámite de extrañamiento con prohibición permanente de reingreso al país; decomiso de dos teléfonos celulares; destrucción por incineración de porciones para juicio y demás medidas accesorias y administrativas que constan en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Se encuentra acreditado que el día 1 de diciembre de 2022, a la hora 03:30, aproximadamente, Martha Irma Loayza Ustarez transportaba dos mil setenta y nueve (2.079 grs.) gramos de cocaína, distribuidos en dos panes rectangulares adosados a sus piernas, oculto bajo sus ropas, en un transporte público de pasajeros de la empresa “Flecha bus”, proveniente de Salta, con destino la ciudad de Corrientes -capital-." "En el referido encuadre jurídico se verifican dos aspectos dirimentes: el dinámico, representado por el transporte como una maniobra facilitadora del tráfico ilícito y, por otro lado, la afectación del bien jurídico protegido: salud pública. Es así que 'transportar' no sólo es llevar una sustancia estupefaciente de un lugar a otro, sino el conocimiento de que se trata de materia prohibida y conciencia de desplazamiento, con posibilidades de contribuir o facilitar el tráfico ilícito." "Para la individualización de la pena a aplicar, en este caso concreto, tengo en consideración lo estatuido en el Art. 431 bis, inciso 5 del CPPN, y las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del CP. La pena mocionada en el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido a la acusada y al grado de culpabilidad exteriorizado, del que derivan los requerimientos de prevención especial bien mensurados por los proponentes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia

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