Incidente Nº 5 - IMPUTADO: OSOREZ, MAURICIO MARTIN s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control aprobó un acuerdo pleno en un juicio abreviado por transporte de estupefacientes y condenó al imputado por llevar 1.003 gramos de marihuana. El Tribunal declaró admisible el acuerdo, condenó a Mauricio Martín Osorez a 4 años de prisión efectiva (pena única de 4 años y 1 mes por unificación), multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta, revocó la condicionalidad previa y ordenó decomiso y posible destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, con intervención de la Dra. María del Carmen Núñez, Fiscal Federal interina (Legajo Fiscal 144658/2024).
Demandado: Mauricio Martín Osorez, DNI N° 39.575.178.
Objeto: Control de la acusación y homologación de un acuerdo pleno para un procedimiento abreviado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Mauricio Martín Osorez a la pena de 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se revocó la condicionalidad de una pena previa y se impuso una pena única de 4 años y 1 mes de prisión efectiva (art. 58 CP). Se facultó al Ministerio Público Fiscal a disponer la destrucción del estupefaciente, se dispuso el decomiso del celular secuestrado e impuso las costas al imputado. Se remitirá el expediente al juez de ejecución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) "Que en las condiciones descriptas y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que el imputado asumió los hechos objeto de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la Fiscal Federal, no se advierten impedimentos para homologar el acuerdo presentado por las partes."
2) "En función de la pericia química practicada al material estupefaciente, se tiene por probado que se trataba de 1.003 gramos de cannabis sativa (marihuana) con una concentración de 19.03% de THC, y con capacidad para extraer 54.534,54 dosis umbrales."
3) "Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, sumado a las características toxicológicas del material secuestrado, la cantidad y forma de acondicionamiento, permiten concluir que resulta adecuada la calificación legal asignada por las partes (art. 5 inc. 'c' de la ley 23737)."
4) Sobre la unificación de pena: "corresponde realizar la unificación de pena en los términos del art. 58 del CP... se procede a la unificación de las penas ... y, en consecuencia, se dicta una pena única de 4 años y 1 mes de prisión efectiva, conforme lo acordado por las partes."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la aquí transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: