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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, MATIAS EZEQUIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Pedido de prescripción y sobreseimiento por uso de documentos públicos falsos. El juez declaró la extinción por prescripción de la acción penal y sobreseyó a Matías Ezequiel Fernández, y dejó sin efecto la orden de averiguación de paradero y comparendo por hallarse prescripta la acción.

Prescripcion Sobreseimiento Uso de documentos publicos falsos Art. 296 cp Art. 292 cp Averiguacion de paradero Comparendo Tribunal oral federal San martin Accion penal extinguida


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa); intervención del auxiliar fiscal Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter.
- Demandado (imputado): MATÍAS EZEQUIEL FERNÁNDEZ (DNI 34.409.204, nacido el 06/09/1988).
- Objeto de la demanda: Pedido de prescripción de la acción penal y consecuente sobreseimiento por el delito de uso de documentos públicos falsos destinados a acreditar transferencia, titularidad, habilitación para circular motovehículos (arts. 45 y 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción por prescripción de la acción penal ejercida contra Matías Ezequiel Fernández y, en consecuencia, se lo sobreseyó en la causa FSM/5815/2015/TO1 respecto del delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del CP. Asimismo, se dejó sin efecto la orden de averiguación de paradero y posterior comparendo decretada respecto del imputado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado en fecha 5 de abril de 2016, en las presentes actuaciones se lo imputó, a título de autor, a MATÍAS EZEQUIEL FERNÁNDEZ el delito de uso de documentos públicos falsos destinados a acreditar la transferencia, titularidad, habilitación para circular motovehículos (arts. 45 y 296 en función del 292 -segundo párrafo
- del Código Penal)." "Que en su presentación de fecha 13 de noviembre del corriente año, la defensora pública oficial coadyuvante, doctor Lidia Noemí Millán, solicitó la prescripción de la acción penal ejercida contra MATÍAS EZEQUIEL FERNÁNDEZ y, en consecuencia, su sobreseimiento." "En su dictamen de fecha 29 de noviembre del año en curso, el auxiliar fiscal, doctor Carlos Martín Bonomi Blatter, coincidió con lo postulado por la doctora Millán y conforme lo establecido por los artículos 59 -inciso 3-° y 62
- inciso 2°
- del Código Penal, entendió que la acción penal seguida a MATÍAS EZEQUIEL FERNÁNDEZ se encontraba extinguida por prescripción." "Que llegado el momento de resolver y en atención a que el máximo de pena de previsto para el delito imputado a MATÍAS EZEQUIEL FERNÁNDEZ es de ocho años de prisión y dicho plazo ha transcurrido holgadamente desde el último acto interruptor de la acción penal verificado en autos, que fue la citación a juicio, de fecha 17 de mayo del año 2016; corresponde que se declare la extinción por prescripción de la acción penal y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 –inc. 3°-, 62 –inc. 2°
- y 67 –inc. d
- del CP y 361 del CPPN)."
- No existen votos en disidencia en el expediente: la resolución presenta la firma del juez (en calidad de juez unipersonal) y la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.

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