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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCOBAR SILES , DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Daniel Escobar Siles y Albina Arroyo Flores a cuatro años de prisión, multa mínima, accesorias y costas por ser coautores del delito de transporte de estupefacientes, y ordenó la destrucción del remanente de droga y el decomiso de elementos secuestrados.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Condena Destruccion de estupefacientes Decomiso Pena 4 anos Multa Art. 5(c) ley 23.737 C.p. Tribunal oral federal tucuman


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Pablo Camuña).
- Demandado / Imputados: Daniel Escobar Siles y Albina Arroyo Flores.
- Objeto de la causa: Procedimiento de juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3°, 45 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Daniel Escobar Siles y a Albina Arroyo Flores, cada uno, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa mínima conforme a la ley vigente a la fecha de los hechos, accesorias legales y las costas del proceso (pagaderas en 10 días), por ser autor y autora penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes; se ordenó la destrucción del remanente del material secuestrado y el decomiso de los elementos secuestrados; se dispuso el cómputo y planilla de costas procesales y su protocolización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Las partes también acordaron la imposición de la siguiente pena: :1) Daniel ESCOBAR SILES, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa ley vigente a la fecha de los hechos, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso "c" de la Ley 23.737); y a 2) Albina ARROYO FLORES, de las demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa ley vigente a la fecha de los hechos, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso "c" de la Ley 23.737)." "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de transporte de estupefacientes, en carácter de autores (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737)." "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas, homologando la pena a imponer a Daniel ESCOBAR SILES, de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa ley vigente a la fecha de los hechos, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes ... y a 2) Albina ARROYO FLORES de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa ley vigente a la fecha de los hechos, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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