Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, CARLA DE LOS ANGELES Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Catalina Molina a un año de prisión en suspenso, costas y multa de $6.750, imponiendo reglas de conducta y control por DCAEP durante un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. Pablo Camuña).
Demandado: Catalina Molina (A.M.M.), DNI 44.187.374, nacida el 30/06/2002.
Objeto: Conclusión jurisdiccional mediante juicio abreviado por la comisión del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (Art. 14, primera parte, Ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Catalina Molina a la pena de UN (1) año de prisión EN SUSPENSO, costas y multa de $6.750, con pago de la multa en diez días; se ordenó el cómputo de la pena y planilla de costas; se impusieron reglas de conducta por un año (fijar residencia, someterse al control de la DCAEP Tucumán, abstenerse de cometer nuevos delitos y adoptar oficio/profesión), bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad (art. 27 bis C.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General, Dr. Pablo Camuña y la imputada, asistida por el Dr. Javier Jesús Morales Morales, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N."
"Este plexo probatorio habilita colegir que no se advierte arbitrariedad en la propuesta acordada (respecto a la subsunción de la conducta al tipo), sin que ello importe consagrar la disponibilidad de la acción pública por el Ministerio Fiscal, sino el ejercicio del control de legalidad del proceso sin menguar las funciones que le corresponden en el nuevo diseño constitucional consagrado en 1994."
"IV
- También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas, homologando la pena a imponer a CATALINA MOLINA, la pena de UN año de prisión EN SUSPENSO, costas y Multa de $6.750 (pesos seis mil setecientos cincuenta). Asimismo, conforme fuera acordado por las partes y de conformidad a lo establecido por el artículo 27 bis del C.P., el Tribunal dispone que la condenada estará obligada -durante el término de UN año
- a: fijar residencia y someterse al control de la DCAEP Tucumán, abstenerse de incurrir en la comisión de nuevos delitos, actividades o hábitos que se consideren inconvenientes para su reinserción social, y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto remitido.
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