Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NICKLER, MARIANO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: se condenó a Mariano E. Nickler a 1 año de prisión, multa de $6.750 y costas. La Cámara (Tribunal Oral Federal) homologó el acuerdo, ordenó destrucción del remanente de droga, decomiso de elementos y unificó la pena a una única de 4 años y 6 meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal General Subrogante).
Demandado: Mariano Ezequiel Nickler, DNI 38.245.577.
Objeto: Se imputó y acordó la subsunción de la conducta como TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737), por hallazgo de 86,34 gramos de marihuana, balanzas y dinero en allanamiento del 09/03/2021.
Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se condenó a Nickler a la pena de UN (1) año de prisión, multa de $6.750 y costas; se unificó esa pena con una condena previa, fijando PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión; se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el decomiso de los elementos incautados; se ordenó practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) “El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, el imputado Mariano Ezequiel Nickler, asistido por su defensa técnica, el Dr. Javier Morales Morales, quienes impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-”
2) “Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 14, primer párrafo de la Ley 23.737).”
3) “También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentran comprendida dentro de la escala que reprimen la figura penal reprochada, imponiendo UN (1) año de prisión, multa de $6.750, y las costas del presente proceso (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 y art. 58 del Código Penal de la Nación y artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del CPPN).”
4) “Se homologa también, atento a la condena dictada en la causa ‘Legajo: s-077183/2023
- Nickler Mariano Exequiel s/ amenazas agravadas
- art. 149 bis…’, que se se aplique el método composicional y se condene a MARIANO EZEQUIEL NICKLER a la PENA ÚNICA de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión y accesorias.”
5) “Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y demás elementos secuestrados (art. 30 de la Ley 23.737 y 23 del C.P).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Abelardo J. Basbus.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: