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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEVILLA, MARCOS EXEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan a dos imputados por transporte de estupefacientes y homologan un juicio abreviado; la Cámara homologó la pena acordada imponiendo 4 años de prisión y multa para Sevilla y 3 años de ejecución condicional y multa para Jiménez, ordenando además la destrucción y decomiso del material secuestrado.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Condena Multa 45 uf Destruccion de droga Decomiso Ejecucion condicional Art. 431 bis c.p.p.n. Tribunal oral federal Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal General Subrogante) y las partes.

¿A quién se demanda?

Marcos Exequiel Sevilla y José Alfredo Jiménez (imputados).
- Objeto de la demanda: Conclusión jurisdiccional mediante juicio abreviado por hechos de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737 y normas del Código Penal y C.P.P.N.).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, por mayoría, se condenó a Marcos Exequiel Sevilla a cuatro (4) años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas, con accesorias legales por igual término y costas; y a José Alfredo Jiménez a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 45 Unidades Fijas, con costas, disponiéndose la inmediata libertad de Jiménez en virtud de la condicionalidad. Asimismo se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el decomiso de los elementos incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I
- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, los imputados Marcos Exequiel Sevilla y José Alfredo Jiménez, asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-" "IV
- También se comparte el quantum de las penas que han acordado las partes, en tanto se encuentran comprendidas dentro de las escalas que reprimen las figuras penales reprochadas, homologando la pena a imponer a MARCOS EXEUIEL SEVILLA de CUATRO (4) años de PRISIÓN, MULTA de 45 Unidades Fijas (45 UF) conforme Ley 27.302, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N)." "V
- Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y objetos secuestrados (art. 30 Código Penal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final incorporada.

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