Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: CABALLERO, IBAN EMANUEL IMPUTADO: GOMEZ, ANGELICA NOEMI s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de probation y reparación. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (juez de ejecución) declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a Angélica Noemí Gómez y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes por haber cumplido las reglas de conducta y la reparación impuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Órgano acusador (Ministerio Público Fiscal) en el proceso penal; la ejecución del instituto de suspensión del juicio a prueba fue supervisada por el Juzgado/Tribunal de ejecución.
Demandado: Angélica Noemí Gómez, DNI 31.790.127.
Objeto: Se trata del control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al beneficiaria de la suspensión del juicio a prueba (probation) en la causa por expendio de moneda falsificada y estafa; se analiza si corresponde la extinción de la acción penal conforme al artículo 76 ter CP.
Decisión: Se hizo lugar a la extinción de la acción penal, se sobreseyó a Angélica Noemí Gómez en la causa FSM 6330/2021/TO1/2, se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes y se ordenó notificar a la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que la imputada de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia, compareció ante esta sede cuando fue citada, cumplió con las reglas de conducta impuestas por este tribunal dentro de sus posibilidades atento encontrarse en situación de calle, y que acreditó el pago de la reparación del daño causado."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Angélica Noemí Gómez y
- en consecuencia
- levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
- Otras constancias relevantes: El acta y los informes de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal dan cuenta del cumplimiento de las donaciones impuestas ($5.000 en dos cuotas de $2.500) y del pago de la reparación a la víctima; el Fiscal General no se opuso a considerar cumplida la probation (dictamen de fecha 10/10/2024). La víctima informó haber recibido la reparación y no formuló objeciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: