Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CARDOZO, BRIAN EMANUEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Recurso de casación contra el rechazo de la libertad condicional de Brian Cardozo. La Cámara concedió la casación, emplazó a las partes para el trámite previsto en los arts. 464 y 465 del CPPN y dejó planteada la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial, Dr. Cristian Barritta, en representación de Brian Leonel Cardozo.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal (decisión que rechazó el pedido de libertad condicional de Brian Cardozo).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución de fecha 26/11/2024 que rechazó la libertad condicional solicitada por Brian Cardozo (art. 13 CP y arts. 530-531 CPPN citados en el pronunciamiento impugnado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; se emplazó a las partes en los términos de los arts. 464 y 465 y concordantes del CPPN; se dejó constancia de la reserva del caso federal (art. 14 ley 48) y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
- “Que el recurso interpuesto por la parte se ajusta a los requisitos que establecen los artículos art. 456, 457, 463, 464, 491 y 508 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, en la medida en que el pronunciamiento observado, podría derivar en un perjuicio de imposible reparación ulterior, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. es recurrible por la vía escogida por la defensa.”
- “Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal – art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa oficial en su presentación.”
- Texto dispositivo final (resolución): “I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial de Brian Cardozo (artículos 464 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). II) EMPLAZAR a las partes en los términos de los artículos 464, 465 y cctes del CPPN. III) TENER PRESENTE la reserva del caso federal -art. 14 de la ley 48-.”
(Se consignan además: orden de registro, notificación y remisión a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.)
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