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Incidente Nº 31 - IMPUTADO: PÉREZ MEDINA,, DANIEL MARCELO s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La defensa solicitó el beneficio de litigar sin gastos a favor de Marcelo Daniel Pérez Medina para promover recursos sin depósito previo. La Cámara rechazó la petición por extemporánea al haberse solicitado una vez concluido el trámite ante la Corte Suprema, por lo que no cabe la dispensa solicitada.

Litigar sin gastos Extemporaneidad Deposito previo Recurso de queja Corte suprema Art. 286 cpcc Beneficio procesal Tribunal oral criminal federal Defensa publica Ejecucion de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial en representación de Marcelo Daniel Pérez Medina. Demandado: El Tribunal (incidente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín); fiscalía se opuso. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (arts. 72 y ss. del Código Procesal Penal y arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial) para evitar el depósito previo exigido para promover recursos (en especial la queja ante la Corte Suprema). Decisión: Se rechazó por extemporáneo el pedido del beneficio de litigar sin gastos formulado a favor de Marcelo Daniel Pérez Medina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Y si bien en procesos de índole penal, a fin de salvaguardar las garantías que le son propias, la obligación de efectuar el depósito que manda el art. 286 del ritual o, en su caso, la obtención del beneficio de litigar sin gastos, no son exigibles como condición previa al tratamiento del recurso de queja ante el máximo Tribunal, lo cierto es que si el interesado pretende resultar exento del pago en cuestión deberá solicitarlo, cuanto menos, durante el trámite del recurso de hecho, pues una vez resuelto, el proceso habrá fenecido y con él la posibilidad de requerir la dispensa pecuniaria." "En esa misma inteligencia adviértase que el art. 79 del C.P.C.C. establece como requisito para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos '…la indicación del proceso que se ha de iniciar o en que se debe intervenir…', extremo que no se cumple en el caso, precisamente porque la solicitud de marras se efectuó una vez que el proceso en cuestión había concluido al rechazarse el recurso de queja." "En consecuencia y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde rechazar el beneficio solicitado por extemporáneo." (No hubo voto en disidencia relevante; la decisión definitiva es la transcripta arriba.)

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