Incidente Nº 30 - IMPUTADO: FERREYRA, CARLOS ROBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente de arresto domiciliario solicitado a favor de Carlos Roberto Ferreyra por su defensor público. El Tribunal Oral concedió la prisión domiciliaria con colocación de pulsera electrónica y fijó domicilio, referente y condiciones de monitoreo por considerar que existe un peligro concreto e inminente para su salud por patologías cardiovasculares y neurológicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Cristian E. Barritta, Defensor Público Oficial, en representación de Carlos Roberto Ferreyra.
Demandado: Estado penal/prisión (autoridades penitenciarias/Servicio Penitenciario Federal) y, en su intervención, el Ministerio Público Fiscal (vista) en el marco del incidente de ejecución.
Objeto: Concesión del beneficio de prisión domiciliaria (arresto domiciliario) como morigeración de la detención por razones de salud.
Decisión: Se hizo lugar al arresto domiciliario de Carlos Roberto Ferreyra con colocación de pulsera electrónica; se fijó domicilio en David Magdalena 4352, PB 2, Caseros (referente: Sra. Carla Romina Ferreyra), se requirió informe de viabilidad e incorporación al programa de vigilancia electrónica y se impusieron condiciones (residencia permanente, prohibición de salida del país, firma del acta compromisoria, traslado por autoridad penitenciaria una vez obtenido el alta médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, se desprende de los diversos informes médicos remitidos por el Cuerpo Médico Forense, han concluido '…En cuanto a la patología de base motivo de este requerimiento a saber: 1) Radiculopatía motora-sensitiva lumbosacra izquierda con mayor afectación del nervio ciático Poplíteo Externo izquierdo. Se trata de una patología crónica que se encuentra recibiendo el tratamiento indicado por neurólogo tratante. Se sugiere seguimiento semestral con especialista en neurología a fin de adaptar el tratamiento en función de la evolución. Centro de Asistencia Judicial Federal Cuerpo Médico Forense.'"
"'2) HTA y cardiopatía coronaria: Si bien se encuentra al día de la fecha compensado hemodinámicamente, se trata de un paciente de alto riesgo cardiovascular; por lo que resulta conveniente dado sus antecedentes cardiovasculares, un seguimiento por especialista en cardiología y la realización a la brevedad de la cinecoronariografía que tiene solicitada por sus médicos tratantes según surge de la evaluación del día 4-4-24.'"
"De lo expuesto, al momento de dictar la anterior resolución realizada en el presente incidente, se advirtió que las patologías que padecía el encartado, no impresionaban graves, situación que a la fecha ha variado, lo que me permite vislumbrar la existencia de un peligro concreto e inminente en la salud del nombrado que amerita habilitar la concesión del beneficio solicitado."
- Otros elementos relevantes citados literal o sustancialmente: el Tribunal constató retrasos y deficiencias en la atención penitenciaria (la cinecoronariografía se realizó recién el 2/12) y que el interno se hallaba internado en observación en el Hospital Argerich en servicio de Hemodinamia; además se fundó la decisión en art. 10 inc. a) del Código Penal y art. 32 inc. a) de la ley 24.660, y se ordenó la intervención de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica para la viabilidad y monitoreo con pulsera/gps.
(No hubo voto en disidencia consignado en el dispositivo final).
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