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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DANYLUK, MARCOS LEONEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes y se le impuso pena de prisión y multa. La Cámara/Tribunal Oral Federal (Resistencia) condenó a Marcos Leonel Danyluk a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas por transporte de 8.167 g de cannabis y ordenó decomiso, destrucción de estupefacientes y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal Horacio Francisco Rodríguez, mediante acuerdo de juicio abreviado). Demandado: Marcos Leonel Danyluk, DNI 36.326.097. Objeto: Imputación por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c), por transporte de estupefacientes (traslado de 8.167 g de Cannabis Sativa ocultos en paneles de puertas de vehículo). Decisión: Se condenó a Marcos Leonel Danyluk como autor penalmente responsable del delito de “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES” a la pena de CUATRO (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias legales y costas; se decomisaron un teléfono celular (LG táctil negro), $780 y el vehículo Volkswagen Gol dominio GMU-362 (salvo mejor derecho de terceros); se practicará cómputo de pena y se remitirá intervención al Juez de Ejecución Penal; se regularon honorarios en 35 UMA ($2.169.825) a cargo del condenado; se ordenó destruir por incineración las porciones de sustancia secuestradas no sujetas a decomiso; y se instruyeron comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y demás actuaciones de ley. (La decisión está consignada en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Durante la audiencia preliminar, previa la debate, el fiscal Horacio Francisco Rodríguez y el acusado, asesorado por su defensor de confianza, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis -incisos 1º y 2º
- del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia prevista en el inciso 3º de la disposición legal citada, donde el imputado ratificó la voluntad expresada en el acuerdo, fue declarado admisible quedando la causa en estado de ser resuelta." "Se encuentra acreditado que el día 17 de abril del presente año, a las 03:00 hs, aproximadamente, Marcos Leonel Danyluk transportó ocho mil ciento sesenta y siete gramos (8.167 gr) de Cannabis Sativa 'Marihuana', a ocultos en los paneles de ambas puertas traseras del vehículo que conducía... encontraron 31 panes, ocultos, en ambas puertas traseras del vehículo." "En punto a la calificación, considero que no hay obstáculo para acoger la pretensión punitiva ejercida por el titular de la acción penal pública a través del acuerdo de juicio abreviado, al calificar el hecho como transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5°, inc

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