Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRIZUELA DEL VALLE, JORGE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Dos imputados paraguayos fueron condenados por el Tribunal Oral Federal de Posadas por transporte de estupefacientes de 76,150 kg de cannabis. La Cámara confirmó la calificación acordada en juicio abreviado y aplicó a cada condenado cuatro años de prisión, multa de $1.102.500, accesorias legales y costas por considerarse acreditado el transporte doloso de la sustancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Dr. Pablo Ricardo Di Loreto intervino en la propuesta de juicio abreviado).
Demandado: JORGE BRIZUELA DEL VALLE (CIP Paraguay 6.349.204) y SERGIO BENÍTEZ AGUIRRE (CIP Paraguay 6.905.204).
Objeto: Se investigó y llegó a acuerdo por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (Cannabis sativa), modalidad transporte, por el traslado de 102 paquetes que totalizaron SETENTA Y SEIS KILOS CIENTO CINCUENTA GRAMOS (76,150 kgs).
Decisión: Se condenó a ambos imputados en calidad de coautores por el delito de transporte de estupefacientes y se les impuso a cada uno la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($1.102.500), accesorias legales y costas; además se ordenaron comunicaciones y remisiones pertinentes (Juzgado Federal de Eldorado, Juzgado Correccional y de Menores N°1, Registro Nacional de Reincidencia, Migraciones, Consulado de Paraguay) y el traslado a establecimientos del Servicio Penitenciario Federal para iniciar tratamiento de resocialización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con la exposición precedente y examen de la prueba reunida, me resulta sencillo concordar con la nueva calificación legal convenida en la propuesta de juicio abreviado agregada a fs. 162/168, que encuadra el accionar antijurídico de JORGE BRIZUELA DEL VALLE y a SERGIO BENÍTEZ AGUIRRE, en el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de COAUTORES (art 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), sin la agravante del art. 11 inc. "c" de la ley 23.737 impuesta en el Requerimiento de Elevación a Juicio..."
"El peso total de la droga secuestrada, SETENTA Y SEIS KILOS CIENTO CINCUENTA GRAMOS (76,150 kgs) de Cannabis Sativa, clausura la posibilidad de presumir que la misma pudo haber sido destinada al exclusivo uso personal de los acriminados."
"Por ello, y conforme lo acordado, estimo adecuado aplicar a JORGE BRIZUELA DEL VALLE y a SERGIO BENÍTEZ AGUIRRE la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($·1.102.500) -equivalente a 45 unidades fijas-, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, para cada uno de ellos, como COAUTORES penalmente responsables del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art 5 inc. “c” de la Ley 23.737, artículos 12, 21, 29 inc 3º y 45 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los Dres. Carodozo y Bosch adhieren al voto del Dr. Moreira.
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