Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: ARAGON ZARANDON, IRMA BEATRIZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por comercio de estupefacientes con prueba de tenencia y fraccionamiento. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Irma Beatriz Aragon Zarandon a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, otorgando prisión domiciliaria, disponiendo decomiso y destrucción de estupefacientes y la restitución de los teléfonos incautados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. María Eugenia Abihaggle).
- Demandado / Imputada: Irma Beatriz ARAGON ZARANDON (DNI 30.416.910).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por hechos calificados como comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Irma Beatriz ARAGON ZARANDON a cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas por ser autora del delito de comercio de estupefacientes; la pena se cumplirá en modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio indicado en Malargüe, Mendoza; se ordenó el decomiso y la destrucción por incineración de los estupefacientes secuestrados; el decomiso del dinero secuestrado y su traslado a disposición de la Corte Suprema; y la restitución de los teléfonos celulares incautados cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: 1°) Condenando a Irma Beatriz ARAGON ZARANDON a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas..."
"VI
- Alcanzada esta instancia de la exposición, resulta apropiado adentrarnos a examinar si la pena acordada por las partes en el marco del acuerdo celebrado resulta razonable y justa. Pues bien, Irma Beatriz ARAGON ZARANDON ha sido encontrada responsable del delito previsto en el artículo 5°, inciso 'c', de la ley 23.737... considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida. Asimismo, si bien Irma Beatriz ARAGON ZARANDON venia gozando provisoriamente del beneficio de arresto domiciliario, corresponde concederle la PRISIÓN DOMICILIARIA conforme lo establecido por el art. 10 inc. f) del C.P., en razón de que es madre de 9 hijos, 5 de ellos menores de edad, siendo el más chico de 6 meses..."
- Otras consideraciones relevantes: Se describen los elementos de prueba admitidos y no controvertidos (actas de comprador, allanamiento, requisa, secuestro, pericia química N° 316/2024, declaraciones testimoniales) y la constatación material: 118,96 gramos de marihuana y 15,5 gramos de cocaína secuestrados en el domicilio, además de fraccionamiento en múltiples envoltorios y observaciones de maniobras de comercialización por la vigilancia previa. No existe voto en disidencia en la resolución reproducida.
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