Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHUQUEL, ERICK DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan a Erick David Chuquel y a Mario Servilio Fimiani por almacenamiento de estupefacientes y les imponen cuatro años de prisión y una multa equivalente a 45 unidades fijas. El Tribunal aceptó el acuerdo previsto en el art. 431 bis CPPN por el que se mantuvo la base fáctica y se modificó la calificación penal a “almacenamiento”, aplicando la pena y medidas accesorias solicitadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Antidrogas N°2 (representada en la audiencia por el Fiscal General Subrogante Dr. Horacio Francisco Rodríguez) propuso y suscribió el acuerdo.
Demandado: Erick David Chuquel (DNI 31.247.077) y Mario Servilio Fimiani (DNI 41.039.122), imputados por hechos ocurridos el 08/08/2023.
Objeto: Se imputó a los acusados la comisión del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737) por la tenencia en sus domicilios de 6.385 gramos de marihuana (Chuquel) y 1.971 gramos de marihuana (Fimiani), junto con elementos relacionados (balanza, envoltorios, dinero, celulares).
Decisión: El Tribunal condenó a ambos, en conformidad con el acuerdo previsto en el art. 431 bis CPPN, como autores del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS (equivalente a 45 unidades fijas), accesorias legales y costas; dispuso incineración de las muestras, el decomiso de dinero y elementos no restituibles y la regulación de honorarios del defensor. También ordenó gestionar el realojamiento en unidad federal para Erick David Chuquel.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El fiscal consideró subsumidas las conductas de Erick David Chuquel y Mario Servilio Fimiani en la figura del 'Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización' (art. 5 inciso c, ley 23.737) en calidad de autores."
"En esta instancia la fiscalía expuso el acuerdo arribado con los imputados y su defensa para tramitar la causa bajo las prescripciones del artículo 431 bis del Ordenamiento ritual con los siguientes alcances: mantener la base fáctica por cual vienen requeridos a juicio Erick David Chuquel y Mario Servilio Fimiani, pero modificando el encuadre jurídico por el de 'Almacenamiento de estupefacientes' (art. 5 inciso c, ley 23.737) e imponerles una pena de cuatro años de prisión, multa mínima, accesorias legales, costas y el decomiso de los elementos empleados para la comisión del delito (art 23 Cód. Penal)."
"Encuentro el fundamento de tal conclusión asertiva en las siguientes constancias: N°130/357-018-E/2023; Informe de la prevención de fecha 08/08/2023 ... Pericia química de fs. 794 e Informes del Registro Nacional de Reincidencia actualizados..."
"Ningún otro elemento que no fuera el importante volumen de droga que se les secuestró alcanzó una preponderancia tal que pudiera desvirtuar el referido encuadramiento: 'El almacenamiento es una conducta de tráfico y como tal significa reunir, acopiar, guardar, tener, pero en mucha cantidad con el propósito de poner en circulación por sí o por otro a dichos objetos en el tráfico ilícito de estupefacientes…' (Falcone, Conti, Simaz, ob. cit. p. 238)."
"La reconstrucción de los sucesos posibilita obtener una acción entendida como conducta humana no derivada de la naturaleza '…emana del hombre mismo y está conformada por los elementos y las facultades que hacen libre y gobernable la acción' (RODRIGUEZ DEVESA, J.M. Derecho Penal Español...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; el pronunciamiento es unipersonal dictado por el Juez Juan Manuel Iglesias, con el texto de fallo como decisión final.
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