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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTOYA MORENO, MAURO JESÚS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP -DGA, ROLANDO RODRIGUEZ Y OTRO

Juicio oral por intento de contrabando de importación con uso de documentación apócrifa; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 1, en sentencia unipersonal) condenó a Mauro Jesús Montoya Moreno a cuatro años de prisión e impuso inhabilitaciones y el retiro de la personería jurídica de GROPAL SRL, por acreditarse la tentativa del delito previsto en los artículos 864 inc. b) y 865 inc. f) de la ley 22.415.

Contrabando Intento de contrabando Ley 22.415 Articulos 864 b) y 865 f) Documentacion apocrifa (mic/dta Crt Guia aerea) Sed Gropal srl Pena privativa de libertad 4 anos Inhabilitaciones Cadena de custodia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; querella: AFIP
- DGA (actuando además Rolando Rodríguez y otro según constancias). Demandado: Mauro Jesús Montoya Moreno (socio gerente de GROPAL SRL) y otros imputados (Daniela Gómez Scarzo, Dulio Walther Cocuzza Mezzabota, Omar Gabriel Rapacioli Gozalo, Sebastián Andrés Fernández Navarro), aunque la condena recae sobre Montoya Moreno. Objeto: Se le imputa la comisión de un intento de contrabando de importación mediante presentación de documentación adulterada/apócrifa y subdeclaración de mercadería entre septiembre de 2005 y septiembre de 2006, en infracción de los artículos 864 inc. b) y 865 inc. f) de la ley 22.415 (Código Aduanero). Decisión: Se condenó a Mauro Jesús Montoya Moreno como autor del delito previsto en el artículo 864 inciso b), agravado por el artículo 865 inciso f), de la ley 22.415, en grado de tentativa, imponiendo la pena de cuatro (4) años de prisión; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; y retiro de la personería jurídica de GROPAL SRL. Se impusieron las costas del juicio a las personas condenadas y se diferenció la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la acreditación de la materialidad y trazabilidad: "Conforme surge de las pruebas recolectadas en la instrucción y posteriormente profundizadas en las audiencias de debate, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho del día 21 de septiembre de 2006... Mauro Jesús Montoya Moreno, en su calidad de socio gerente de la firma GROPAL SRL intentó nacionalizar mercadería no declarada ante el Servicio Aduanero, con la intención de someterla a un tratamiento fiscal distinto al que corresponde." 2) Sobre la prueba documental y el valor de los elementos hallados: "Del resultado de la verificación física efectuada surgió que trataba de mercadería distinta a la declarada, con un aforo de U$D 238.489,74 distinto al declarado en los documentos de transporte... las improntas fotográficas... demostraron que lo transportado no se trataba de insumos electrónicos." 3) Sobre la relevancia de los SED y la cadena de custodia: "Los SED constituyen prueba indiciaria de la existencia de un circuito comercial ilegítimo... su relevancia radica en que en conjunto con las restantes pruebas colectadas, refuerza la hipótesis de la existencia de un esquema operativo compatible con la maniobra ilícita probada." Y respecto al alegato defensivo: "la defensa no logró identificar cuál es la violación concreta a la cadena de custodia... por lo que el planteo debe ser rechazado." 4) Sobre la calificación legal y pena: "Se concluye que los hechos objeto de juicio deben ser calificados conforme a lo propuesto por el Ministerio Público Fiscal, aplicando los artículos 864 inciso b) y 865 inciso f) del Código Aduanero (Ley 22.415) ... la falsedad de estos documentos cumple con los requisitos del artículo 865 inciso f), configurando la variante agravada del contrabando." Y sobre la pena concreta: "considero justo imponer a Mauro Jesús Montoya Moreno la pena de cuatro (4) años de prisión; la inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; y la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado pública... y retiro de la personería jurídica de la firma GROPAL SRL."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto (fallo unipersonal).

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