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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CHACON, LUIS GUSTAVO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa pública impugnó la homologación parcial del acuerdo y solicitó que la pena se cumpliera en prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal, por voto unipersonal del Dr. Diego G. Barroetaveña, rechazó la impugnación y confirmó la decisión de homologación a cumplimiento efectivo, con imposición de costas.

Impugnacion Juicio abreviado Homologacion parcial Modalidad de ejecucion Prision domiciliaria Arbitrariedad Reserva del caso federal Costas Codigo procesal penal federal Casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Luis Gustavo Chacón (impugnación deducida). Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Salta (y el juez de garantías que homologó parcialmente el acuerdo). Objeto: Se impugna la homologación parcial del acuerdo de juicio abreviado que fijó pena de 4 años y 4 meses de prisión y la modalidad de cumplimiento en prisión efectiva; se solicitó que la ejecución de la pena fuera en prisión domiciliaria por razones humanitarias y condiciones familiares. Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa pública oficial de Luis Gustavo Chacón y se tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron costas (arts. 352, 358, 386 y ccds. del CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "VIII. Sentado cuanto precede, advertimos que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la jueza con funciones de revisión, sino que sus planteos sólo evidencian una discrepancia con la solución jurídica adoptada. A la par, se observa, que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes (CSJN, Fallos 302:284; 323:629 y 325:924, entre otros), está exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias del caso." "Por lo demás, no puede dejar de mencionarse que, en la presente, han recaído pronunciamientos concordantes del juez de garantías y de la jueza de revisión, sin que se observe -ni la parte logre demostrar
- la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado (fallos: 306:362, 314:451 y 328:1108, entre muchos otros)." (Decisión dispositiva) "I. NO HACER LUGAR a la impugnación deducida por la defensa pública oficial de Luis Gustavo Chacón, con costas (arts. 352, 358, 386 y ccds. del CPPF). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Dr. Diego G. Barroetaveña.

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