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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CRISTANCHI, BRENDA YOHANA s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Brenda Yohana Cristanchi contra decisiones que articularon la casación de una absolución. Se declaró inadmisible el recurso extraordinario por carecer de la necesaria cuestión federal demostrada y por no acreditarse defectos graves que configuren arbitrariedad.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencias Casacion Suministro de estupefacientes Tentativa Camara federal de casacion penal Cppf Cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Brenda Yohana Cristanchi (recurrente). Demandado: Contra las decisiones previas en la traza del proceso (resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta) y en traslado el Ministerio Público Fiscal planteó inadmisibilidad. Objeto: Recurso extraordinario federal impugnando la decisión que, tras admitir la impugnación fiscal, casó la sentencia de absolución y declaró penalmente responsable a Cristanchi por suministro de estupefacientes ocasional en grado de tentativa. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto; sin costas, con registro, notificación y remisión de actuaciones a la Oficina Judicial (arts. 14 y 15 ley 48; 257 CPCCN; 386 CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre." "En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado." "Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca..." "No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha conseguido acreditar en autos."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución unipersonal firmada por el Dr. Juan Carlos Gemignani declara la inadmisibilidad y constituye la decisión.

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