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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TORANZO, CARLA CECILIA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Causa por presunto comercio y tenencia de estupefacientes; se homologó un acuerdo pleno y se condenó a la imputada a 4 años de prisión (cumplimiento en domicilio), multa y costas por hallarse probado el comercio de cocaína. El Juzgado valoró las pruebas aportadas, la conformidad de las partes y las circunstancias familiares para fijar la modalidad domiciliaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Patricia Santoni) como parte acusadora en la audiencia de acuerdo pleno. Demandado: Carla Cecilia TORANZO, DNI n° 26.922.757 (imputada). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por la comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes) y la imposición de la pena convenida. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Carla Cecilia TORANZO a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, de cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se revocó la condena en suspenso previa, se unificaron condenas imponiéndose pena única de cuatro (4) años y un (1) mes en prisión domiciliaria, se ordenó prohibición de salida del país, reglas de conducta (comunicar novedad de residencia, abstenerse de usar estupefacientes/abuso de alcohol y de cometer delitos), designación de cuidadora, control de la prisión domiciliaria por la DCAEP, decomiso de bienes secuestrados y destrucción de la sustancia estupefaciente, y se tuvo presente la renuncia de las partes a los plazos del art. 360 C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal, a saber: tareas investigativas que daban cuenta de movimientos consistentes con la venta al menudeo de estupefacientes, sumadas a la sustancia habida en poder del presunto comprador y el resultado que se obtuvo al cumplimentarse el allanamiento ordenado en el domicilio de la imputada mediante el cual se secuestraron estupefacientes en cantidad y dinero en efectivo (constancias agregadas al legajo correspondiente al caso coirón n° 204917/2024); es posible tener por acreditada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a la Sra. Carla Cecilia TORANZO." 2) "En virtud de ello, considero probado que el día 02 de octubre de 2024, Carla Cecilia TORANZO realizó un acto de comercio de estupefacientes -puntualmente 1,2 gramos de cocaína
- con un hombre que se hizo presente en su domicilio de calle 20 de junio 1602, Godoy Cruz, Mendoza." 3) "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia se dictó por el juez federal de primera instancia al homologar el acuerdo y fundar la pena.

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