Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARIN , GABRIEL ANTONIO Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO
La defensa solicitó el cese de la prisión preventiva de Pedro Damián Alvizo por vencimiento de la prórroga; la Cámara, al advertir persistencia de riesgos procesales y la gravedad del delito, rechazó el cese y prorrogó la prisión preventiva por seis meses desde el 1/12/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica del imputado, representada por el Dr. Enrique Esteban Esquivel, solicitó el cese de la prisión preventiva.
Demandado: Pedro Damián Alvizo (CI Paraguay Nº 5.911.902), imputado.
Objeto: Cese de la prisión preventiva por vencimiento de la prórroga concedida; en subsidio, revisión de la medida cautelar.
Decisión: Se rechazó la solicitud de cese de la prisión preventiva y se prorrogó la prisión preventiva que cumple el imputado por el término de seis (6) meses a partir del 1 de diciembre de 2024. Además, se instruyó comunicar la resolución al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de Casación Penal y gestionar cupo penitenciario para traslado a establecimiento federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“… cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico no existen derechos absolutos, por lo que, para garantizar la convivencia social, es preciso que estos sean regulados, limitados, en definitiva, que tengan restricciones que no permitan que su ejercicio pueda afectar el derecho de terceros. De ese modo, el derecho a permanecer en libertad durante el proceso penal, como corolario del principio de inocencia reconocido por los tratados internacionales y la Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22 CN, 7.5 y 8.2 CADH, 9.3 y 14.2 PIDCP), está condicionado por determinados institutos excepcionales y preventivos, que, con exclusivos fines procesales, permiten aseguran el comparendo de los acusados al debate oral y la actuación del derecho sustantivo. En esa línea, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones, es dable concluir que, en el caso concreto, existen elementos de cargo que permiten presumir, con la probabilidad requerida, la materialidad y participación punible (presupuesto material) del imputado Pedro Damián ALVIZO en el hecho criminal investigado… de las constancias de la causa, las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar en las que habría ocurrido el hecho, junto a la gravedad y naturaleza del delito endilgado (tráfico ilícito de estupefacientes), me permite sostener que, hasta el momento, persisten los riesgos procesales valorados oportunamente, los que justifican el encarcelamiento preventivo del imputado de acuerdo con los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.”
“En atención a la circunstancia de que la presente causa versa sobre un hecho relacionado con el narcotráfico, en el que se secuestró sustancia estupefaciente, de lo que redunda en un significativo perjuicio a la salud pública -bien jurídico tutelado por la norma de fondo
- no puedo dejar de tener presente que la jurisprudencia en reiterados fallos, reafirmó los compromisos internacionales asumido por el Estado Argentino contra la tráfico de estupefacientes…”
“Expuesto lo precedente, entendemos que corresponde prorrogar nuevamente la prisión preventiva por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de su vencimiento, tal como lo faculta el artículo 1° de la ley 24.390 y asegurar así el comparendo del imputado en la audiencia de debate oral y público, oportunidad en donde se dilucidará sobre la responsabilidad y de manera definitiva la situación procesal de Pedro Damián Alvizo.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo del Tribunal.
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