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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTI , DARIO ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737

Procesado por tenencia simple de estupefacientes; se homologó un acuerdo de juicio abreviado y se lo condenó a 1 año y 3 meses de prisión efectiva y multa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) homologó el acuerdo y condenó a Darío Alberto Monti, declaró su reincidencia, ordenó la destrucción de la sustancia incautada y la remisión de actuaciones a la Oficina Judicial.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Analia Ruiz).
- Demandado / Imputado: Darío Alberto Monti, DNI 34.427.153, detenido en el Instituto Penitenciario Provincial nro. 1 de Trelew.
- Objeto de la acción: Acuerdo de juicio abreviado por la tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737), por hallazgo de 95,95 g de clorhidrato de cocaína y 0,53 g de Cannabis sativa en fecha 22/10/2021.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Darío Alberto Monti como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, multa de PESOS $225,00, con declaración de REINCIDENCIA y las costas del proceso (suma $7.128). Asimismo, se dispuso la destrucción del material incautado y la remisión de actuaciones a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, Carpeta Nº 14083, una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que el hecho sobre el que corresponde decidir ha quedado definido en el acuerdo formulado a fs. 196 vta. por las partes en los términos del art. 431 bis CPPN y sobre la base de los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción." "Que... el hecho que se le imputa a Monti es haber tenido –en fecha 22/10/21, alrededor de las 02:00 horas
- en su poder 95,95 gramos de Clorhidrato de cocaína y 0,53 gramos de Cannabis Sativa dentro de sus prendas y en el interior de la mochila que portaba (ver acta de fs. 9 vta. y pericia química nro. 496/21 de fs. 42/46)." "En tal sentido... la calificación propuesta por ante esta instancia resulta congruente con la descripción del hecho reprochado, siendo esta la de tenencia simple de estupefacientes (cfr. art. 14 inc. '1' de la Ley 23.737) para Monti; ello en virtud de la cantidad de sustancia hallada, la declaración brindada en autos por el imputado (fs. 121/122 vta.), la inexistencia de investigación previa al hallazgo y/o la falta de elementos indicativos de comercio..." "Que por disposición del art. 431 bis del CPPN, la sanción no podrá superar el monto acordado por la Defensa Particular y el Ministerio Publico Fiscal. Así las cosas, la requisitoria resulta proporcional a la atribución concreta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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