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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPIASSE, ELIANA GABRIELA s/INFRACCION LEY 23.737

Se homologó el acuerdo conciliatorio por reparación económica en favor del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia por $30.000, que podrá abonarse en dos cuotas de $15.000. La Cámara homologó la reparación integral prevista en el art. 59 inc. 6º del CP y art. 22 del CPPF y ordenó registrar y notificar la resolución.

Reparacion integral Acuerdo conciliatorio Donacion Tribunal oral federal Art. 59 cp Art. 22 cppf Homologacion Ministerio publico fiscal Prision preventiva (no aplicable en texto) Comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Ignacio Sánchez) promovió el acuerdo conciliatorio. Demandado: Eliana Gabriela ESPIASSE (DNI 41.525.524), asistida por la Defensa Pública Oficial (Dr. Raúl Alberto Totaro). Objeto: Acuerdo conciliatorio consistente en una reparación económica/donación por la suma de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) a favor del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, con posibilidad de pago en dos cuotas de $15.000 cada una. Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, integrado de forma unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio respecto de Eliana Gabriela ESPIASSE, ordenó el pago en concepto de donación al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia por la suma de $30.000, que podrá pagarse en dos cuotas iguales de $15.000, y dispuso su registro, notificación, publicación y comunicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Abierto el acto, se otorga la palabra al Ministerio Público Fiscal, el Dr. SÁNCHEZ, quien expresa que han arribado a un Acuerdo Conciliatorio con la Sra. ESPIASSE, junto a su Defensor, consistente en una reparación económica por la suma de $30.000 (PESOS TREINTA MIL), que podrá pagarse en dos (2) cuotas iguales de $15.000 (PESOS QUINCE MIL) cada una, comprometiéndose a cumplir el total del monto con plazo máximo al 31 de enero de 2025 o antes, en CONCEPTO DE DONACIÓN al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Agrega que el Ministerio Público Fiscal ya remitió los datos para realizar la transferencia bancaria, los que una vez cumplidos deberán ser acreditados en estos autos mediante el comprobante de transferencia o depósito respectivo. A lo cual ADVIERTE expresamente que si no cumple con los pagos se retomará el curso del debate." "Por los motivos expuestos, en el marco del instituto de la reparación integral, art. 59 inc. 6º del CP y art. 22 del CPPF, y su implementación por la Resolución Nº 2/2019 Comisión Bicameral de Monitoreo, resulta una solución adecuada para el caso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara ALEJANDRO ADRIAN SILVA.

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