Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AROCA, JOSE HERNAN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO
Suspensión del juicio a prueba por uso de documento falso: el Ministerio Público Fiscal propuso y el Tribunal aceptó suspender el proceso a prueba por un año. La Cámara (Tribunal Oral Federal integrado en forma unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral) impuso como condiciones mantener domicilio y teléfono, someterse al control de la DCAEP y no cometer delitos durante un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Mariano Sánchez, Fiscal Auxiliar).
Demandado: José Hernán AROCA, DNI 24.304.203.
Objeto: Se le imputa el delito de uso de documento falso, con referencia al art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, por presentar una cédula de automotor apócrifa durante un operativo del 9/5/2021.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto de José Hernán Aroca por el término de un (1) año y se le impusieron las obligaciones de mantener el domicilio y número de teléfono informado en la audiencia (con obligación de comunicar cualquier cambio), someterse al control de la DCAEP (Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal) y no cometer ningún delito por el plazo de un año; las actuaciones se remitirán a la Secretaría de Ejecución Penal para formar legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Dr. Cabral pasa a dictar sentencia y dijo que teniendo en cuenta que el Sr. Aroca viene imputado por el delito de uso de documento falso de conformidad a lo establecido en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, el que permite una condena de ejecución condicional y teniendo en cuenta el art. 76 bis permite la suspensión de juicio en todos aquellos casos donde pudiera corresponder una condena de ejecución condicional, y siendo que no hay ningún obstáculo a la concesión del beneficio de la probation en función de lo que establece el 76 bis, es decir, que no es funcionario público, no tiene antecedentes penales computables, es que hago lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año."
"Durante ese tiempo deberá cumplir con las siguientes condiciones 1) mantener el domicilio y número de teléfono informado en esta audiencia y cualquier cambio deberá comunicarlo a este Tribunal , 2) someterse al control de la dcaep,(Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal), 3) no cometer ningún delito."
- No hubo votos en disidencia: la resolución fue dictada en forma unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral, con conformidad de las partes.
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