Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, GUILLERMO HIPOLITO Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y PERTURBACIONES AL EJER.DE LA FUNCION PUBLICA-INC.2
Se homologó el acuerdo conciliatorio que prevé donaciones individuales de $80.000 a favor de la Asociación Amigos de Discapacitados Visuales de la Comarca Andina y medidas alternativas para otros imputados. La Cámara (Tribunal Oral unipersonal) declaró admisible el acuerdo, suspendió a prueba el proceso respecto de Horacio Florentín por un año y declaró la responsabilidad penal de Abril Gusmerini Cristiani, eximiéndola de pena conforme Ley 22.278.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Teodoro W. Nürnberg).
- Demandados / Imputados: Daniela Verónica Flaquier; Julieta Belén Gutiérrez Muñoz; Guillermo Hipólito Ramírez; Lucía Maddalena; Andrea Yanina Millañanco; Sol Basurto Muñoz; Horacio Marcelo Florentín; Abril Gusmerini Cristiani.
- Objeto del proceso: Imputaciones por "daño a bienes del Estado" (art. 184 inc. 5º CP) y "estorbar o impedir a un funcionario público cumplir un acto funcional" (art. 241 inc. 2º CP) por hechos ocurridos el 13/3/2021 en Lago Puelo, con daños a un vehículo de la Administración de Parques Nacionales valuados en $424.600.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo suscripto por las partes en todos sus términos; se declaró admisible el acuerdo conciliatorio respecto de seis imputados que deberán efectuar una donación individual de $80.000 a la Asociación Amigos de Discapacitados Visuales de la Comarca Andina; se suspendió el proceso a prueba respecto de Horacio Marcelo Florentín por un (1) año con condiciones; y se declaró la responsabilidad penal de Abril Gusmerini Cristiani y se la eximió de pena en los términos de la Ley 22.278.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que las partes letradas ante este Tribunal en el esfuerzo conjunto de encontrar un mecanismo que resuelva el conflicto, permitiendo a los imputados la mejor resocialización y el reestablecimiento de la paz social, bajo los parámetros y términos del artículo 22 del CPPF, interpusieron conjuntamente un acuerdo de resolución alternativa a fs. 1602/3... Allí consensuaron y solicitaron como equitativa la solución en la figura de reparación integral, en los términos del art. 59 inc. 6º, conformada por una Donación de $80.000 (PESOS OCHENTA MIL) a beneficio de la 'Asociación Amigos de Discapacitados Visuales de la Comarca Andina', a efectuarse, individualmente por los incoados..."
"I.
- Que el acuerdo de reparación integral formulado conjuntamente por el Fiscal General y las Defensas letradas de cada uno de los imputados, dentro del marco instaurado por el artículo 22 del CPPF, habiendo contado cada uno de los aquí enjuiciados con el asesoramiento legal adecuado, manifestando a su turno en la audiencia de VISU expresamente el consentimiento y voluntad ratificando los términos plasmados en el acuerdo, resulta una solución adecuada para el caso que no reviste una severa gravedad ni involucra mayores responsabilidades... así, una vez acreditados en estos autos los pagos comprometidos, se resolverá la solicitud de la extinción de la acción penal, conforme art. 59 inc. 6 CP."
"III.
- Celebrada la audiencia de VISU... A su turno, individualmente, expresaron su entendimiento en la forma de resolución alternativa del conflicto, las implicancias legales del acuerdo conciliatorio arribado; aceptaron el monto y aseguraron su posibilidad de pago en cuanto a la suma de $80.000 pesos en concepto de reparación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por el Dr. Alejandro Adrián Silva.
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