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Incidente Nº 29 - PRESENTANTE: CAMPOS, OSCAR ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Recurso extraordinario federal de Oscar Alberto Campos por decisión previa que rechazó su impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditar defectos graves que configuren la doctrina de la arbitrariedad, con imposición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Alberto Campos. Demandado: No corresponde; se trata de un recurso extraordinario federal contra la resolución de esta misma Cámara (impugnación previa rechazada). Objeto: Se impugna la resolución del 31/10/2024 que rechazó la impugnación; se interpuso recurso extraordinario federal para revisión de esa decisión. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Oscar Alberto Campos, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese al CIJ y remítanse las actuaciones a la Oficina Judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." Además, se impuso las costas al recurrente conforme arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN. El voto del señor juez Carlos A. Mahiques adhiere "en lo sustancial" a las consideraciones y conclusión de los Dres. Petrone y Barroetaveña.

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