Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLARDO, YAMILE MOIRA s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por infracción a la Ley 23.737 contra Gallardo Yamile Moira tramitada ante el TOF de Comodoro Rivadavia. La Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de la imputada tras homologarse y cumplirse un acuerdo de reparación integral, y ordenó la destrucción de la sustancia incautada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (intervino el Señor Fiscal).
- Demandado / Imputado: Gallardo Yamile Moira, DNI 40.209.328.
- Objeto de la demanda: Proceso por infracción a la Ley 23.737 (tenencia/estupefacientes), expediente FCR 28/2020/TO1.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Gallardo Yamile Moira y se dictó su sobreseimiento (arts. 59 inc. 6 del CP y 361 del C.P.P.N.). Además, se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que el Señor Fiscal ante este Tribunal y la Defensora Público Oficial Coadyuvante de Sepulveda Danilo, celebraron un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 22 del C.P.P.F., el cual luce agregado a fs. 167/vta.
- Que al momento de celebrarse la audiencia de conciliación el día 14 de noviembre de 2023, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos."
"Que el acuerdo señalado anteriormente fue homologado mediante sentencia interlocutoria Nº 339 de fecha 14 de noviembre de 2023. Que en este marco, y según surge de la constancia de autos –fs. 189 vta.
- la encartada cumplió con la reparación económica acordada, depositando la suma de diez mil ($ 10.000) a la cuenta de la cooperadora del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia."
"Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de fs. 176 y habiendo cumplido la imputada con la reparación ofrecida (conforme surge de fs. 189) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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