Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, SANTOS Y OTRO s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: ASOCIACION DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
Juicio por apropiación: se investigó la sustracción, retención y ocultamiento de Mario Daniel N. durante la última dictadura. La Cámara/Tribunal Oral Federal declaró el hecho delito de lesa humanidad y condenó a Santo González como partícipe secundario a siete años de prisión, manteniendo su prisión preventiva domiciliaria y ordenando medidas de reparación psicológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal; querella: Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Demandado: Santo González (imputado, DNI 5.398.595).
Objeto: La autoría y participación en la sustracción, retención y ocultamiento de un menor (Mario Daniel N.) nacido en cautiverio en abril/mayo de 1976 en el centro clandestino que funcionaba en el Penal de Villa Urquiza; se juzga el delito previsto en art. 146 CP conforme Ley 24.410 y su carácter de delito de lesa humanidad.
Decisión: Se declaró que el hecho juzgado configura un delito de lesa humanidad; se condenó a Santo González, como partícipe secundario (art. 46 CP), a la pena de siete años de prisión, con accesorias legales por igual tiempo que incluyen inhabilitación absoluta y costas; se mantuvo su situación procesal (cumple prisión preventiva domiciliaria con monitoreo electrónico); se hizo lugar al pedido de asegurar la continuidad voluntaria de los tratamientos psicológicos de la víctima, su madre y su familia; y se exhortó a personas nacidas entre 1975 y 1983 con dudas sobre su identidad a acercarse a la justicia o a Abuelas. (Corresponde a la resolución mayoritaria consignada en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes):
1) "Ha quedado acreditado que Mario Daniel N. fue sustraído de la esfera de custodia de su madre, y seguidamente retenido y ocultado por más de treinta y ocho años, inmediatamente después de haberse producido su nacimiento, en abril o mayo de 1976, del centro clandestino de detención que funcionaba a la fecha de esa sustracción en el Penal de Villa Urquiza, mientras su madre permanecía cautiva allí." (VI.1.3 Hechos probados)
2) "Conforme se ha determinado en la audiencia, tal aporte lo fue en calidad de partícipe secundario, en tanto la prueba producida revela que, aunque no tuvo un papel protagónico en el centro clandestino de detención que funcionaba en el Penal de Villa Urquiza, integró la asociación ilícita que actuaba en ese establecimiento penitenciario... contribuyendo al plan criminal del aparato organizado de poder que operaba a la fecha de los hechos..." (VI.1.4 Responsabilidad del imputado)
3) "El imputado Santo González... fue ascendido al cargo Clase B/7
- Cabo (Guardia Armada). ... A partir de la prueba producida en la audiencia ha quedado acreditada, con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio, la responsabilidad del imputado en los hechos juzgados." (VI.1.4)
4) "La norma penal en análisis prevé un delito pluriofensivo... Será reprimido con prisión o reclusión de cinco a quince años el que sustrajere a un menor de diez años... El carácter pluriofensivo del injusto en el caso juzgado queda evidenciado..." (VI.2.1 Calificación legal)
5) "El delito cometido en el marco de los hechos materia de la presente causa configura un delito de lesa humanidad." (VI.2.4 Delitos de lesa humanidad)
- No obran votos en disidencia en la parte resolutiva publicada; la decisión mayoritaria es la transcripta en la Parte Resolutiva Final y prevalece sobre fundamentos individuales.
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