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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ BENITEZ , NEMESIO s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal formuló acuerdo de juicio abreviado contra Nemesio Fernández Benítez por transporte de estupefacientes. La Cámara (juez unipersonal) homologó el acuerdo y condenó al imputado a 4 años y 6 meses de prisión, 45 unidades fijas de multa, ordenando decomiso del vehículo y destino del estupefaciente conforme al art. 30 de la Ley 23.737.

Trafico ilicito Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Decomiso Marihuana 35.525 g Cocaina 53 8 g (71% pureza) Vehiculo peugeot 208 aa-813-mz Condena 4 anos 6 meses Multas 45 unidades fijas Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido actuó en la causa; acuerdo presentado por la Fiscalía a cargo: Dra. Mariela Labozzetta en la elevación). Demandado: Nemesio Fernández Benítez (DNI 94.312.709). Objeto: Se lo imputó y acordó por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de transporte (art. 45 C.P. y art. 5° inc. c) Ley 23.737) por transportar 34 "ladrillos" de cannabis (35.525 g) y 53,8 g de clorhidrato de cocaína el 21/12/2023 en Moreno, Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se condenó a Nemesio Fernández Benítez a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, 45 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas; se ordenó dar al material estupefaciente el destino previsto por el art. 30 de la Ley 23.737 y el decomiso del vehículo Peugeot 208 dominio AA-813-MZ; se difirió la regulación de honorarios y se designó al sentenciante como juez de ejecución. (Sentencia dictada en virtud del acuerdo de juicio abreviado, arts. 431 bis, 399 y cc. del CPPN.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En dicho acuerdo, se ponderó que la base fáctica, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio es que Nemesio Fernández Benítez 'transportó hasta la intersección de la Ruta provincial 23 y la calle Marcos del Bueno de la localidad y partido de Moreno, el 21 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 16 horas, a bordo del automóvil marca Peugeot, modelo 208 dominio AA-813-MZ, que conducía, la cantidad de treinta y cuatro (34) trozos compactos -tipo \"ladrillos\"
- recubiertos con material marrón y cinta de embalar que contenían cannabis sativa -marihuana
- (un total de 35.525 gramos de peso neto) y una bolsa transparente que contenía clorhidrato de cocaína, la cual resguardaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía en dicha oportunidad (53,8 gramos de peso neto, con un 71% de pureza, dando una cantidad de 354 dosis umbrales y con la presencia de lidocaína como sustancia de corte)'." "El plexo probatorio reunido en el presente sumario, valorado acorde a las reglas de la sana crítica racional, acredita, con certeza, tanto el aspecto objetivo como subjetivo del suceso ilícito atribuido al encartado... En dicho informe se concluyó que la sustancia blanca compacta analizada contenía cocaína con un peso neto de 49,9 gramos, un 71% de pureza, equivalente a 354 dosis umbrales, y lidocaína como sustancia de corte, y que la sustancia vegetal de los 34 envoltorios tipo 'ladrillos' contenía delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), con un peso neto total de 34.673 gramos." "De esta manera, considero que se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo legal seleccionado, por el que el imputado Nemesio Fernández Benítez deberá responder en la calidad referida anteriormente." (Nota: no se registran votos en disidencia; la resolución emana de la homologación del acuerdo de juicio abreviado y de la valoración probatoria efectuada por el juez unipersonal.)

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