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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: IBAÑEZ, RUBEN ARIEL Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Los imputados solicitaron sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo por el delito de encubrimiento de contrabando, ordenando además la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de Jujuy y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Codigo procesal penal federal Art. 35 Art. 269 inc. g Registro nacional de reincidencia Antecedentes policiales Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUBÉN ARIEL IBÁÑEZ y SANTOS MAXIMILIANO CHAILE (imputados promovieron audiencia de sobreseimiento). Demandado: Ministerio Público / Fiscalía en la audiencia y el Juzgado Federal de Garantías (acto jurisdiccional para resolver el incidente de sobreseimiento). Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” Ley 22.415). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de RUBÉN ARIEL IBÁÑEZ y SANTOS MAXIMILIANO CHAILE por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; además se ordenó comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y al Registro Nacional de Reincidencia, y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de RUBÉN ARIEL IBÁÑEZ y SANTOS MAXIMILIANO CHAILE, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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