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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FIGUEROA, JUAN CARLOS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Juan Carlos Figueroa por transporte de 33.589,6 gramos de cocaína ocultos en el torpedo de su vehículo. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a Figueroa a cinco años y diez meses de prisión, multa de 60 unidades fijas, inhabilitación por la condena, ordenó decomisar el vehículo, $472.000 y U$S2.000 y disponer la destrucción de la droga.

Transporte de estupefacientes Procedimiento abreviado Decomiso Destruccion de droga Ley 23.737 Ruta nacional 34 Torpedo del vehiculo Prision preventiva Multa Inhabilitacion.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Gabriela Calvo, Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputado: Juan Carlos Figueroa (DNI 14.083.477).
- Objeto de la demanda: Imputación y enjuiciamiento por el delito de "Transporte de Estupefacientes" (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) por transporte de treinta y dos (32) paquetes que arrojaron 33.589,6 gramos de cocaína, además de dinero secuestrado ($492.000 fue lo hallado inicialmente; se ordena decomiso de $472.000 y U$S2.000).

¿Qué se resolvió?

Se formuló acusación y se condenó a Juan Carlos Figueroa como autor del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndose la pena de cinco años y diez meses de prisión, multa de sesenta unidades fijas, inhabilitación absoluta por la duración de la condena, costas, el decomiso del vehículo Renault Capture dominio AD239YT, el decomiso de $472.000 y U$S2.000 y la destrucción de la sustancia secuestrada; se ordenó que el cómputo de la pena lo haga el Juzgado de Ejecución, y se dejó constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Indica que tal acusación, es realizada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 274, 278 y ccs. del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al hecho ilícito que se le imputo 'Transporte de Estupefacientes'; concretamente, el transporte de treinta y tres kilos con quinientos ochenta y nueve gramos (33.589) de cocaína, dicha sustancia estaba acondicionada en dos (32) paquetes rectangulares." "Seguidamente detalla las pruebas en las que se sustenta la acusación y destaca que Juan Carlos Figueroa fue aprehendido el día del hecho, y el 14 de junio de 2024 se llevó a cabo la Audiencia de Control de Detención y Formalización de la investigación Preparatoria conforme los arts. 254 y 258 del C.P.P.F., en la que se imputó a Juan Carlos Figueroa el delito de 'Transporte de Estupefacientes'... y en esa misma audiencia se convirtió la detención del nombrado en prisión preventiva, situación que se mantiene al día de la fecha." "Dichos paquetes se encontraban especialmente acondicionados y ocultos dentro del torpedo del vehículo de su propiedad, cuando se trasladaba por la Ruta Nacional N° 34, con conocimiento de que lo que llevaba se trataba de sustancia prohibida, ya que tuvo que ser ocultada, sin que existan en este caso eximentes o justificantes que permitan modificar el encuadre legal propuesto." "Que, manifestado lo anterior, no habiéndose presentado nulidades ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la Fiscalía y la Defensa técnica del imputado, habiendo sido aceptada por el imputado la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal; de acuerdo a las normas y fundamentos expuestos en la audiencia... es que corresponde formular acusación y condenar a Juan Carlos Figueroa por el ilícito cometido de 'Transporte de Estupefacientes', previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 en calidad de autor."
- Votos en disidencia: No hay disidencia consignada en el resolutorio final.

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