Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AGUSTIN NAHUEL ORQUERA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes con propuesta condenatoria. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en el art. 324 CPPF y condenó a Agustín Nahuel Orquera a 4 años y 9 meses de prisión, ordenando además el decomiso del vehículo y celular y la destrucción del estupefaciente secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Rocío Mariscal.
Demandado: Agustín Nahuel Orquera.
Objeto: Audiencia de acuerdo pleno fundada en el art. 324 CPPF para homologar un acuerdo de condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737; arts. 12 y 45 del C.P.).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes, se condenó a Agustín Nahuel Orquera a la pena de 4 años y 9 meses de prisión más el mínimo de la multa por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes; se dispuso el decomiso del vehículo Fiat Strada dominio LAR-904 y del celular Motorola G23; y se ordenó la destrucción de la totalidad del estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Seguidamente detalló que el hecho que se le imputaba al Sr. Agustín Nahuel Orquera era haber transportado 28,039 kg. de cocaína (en un total de 26 paquetes rectangulares, con una concentración promedio de cocaína de 55,264 %, con un total de dosis umbrales de 146708), que se encontraban ocultos en ambas ópticas traseras de la camioneta marca Fiat, modelo Strada, dominio LAR-904, que conducía cuando fue controlado por personal de Gendarmería Nacional."
"Siendo esto así, no corresponde profundizar sobre el mismo, toda vez que se han expuesto los hechos imputados, el tipo delictivo endilgado, todos los elementos que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica del hecho, además de la participación del imputado en el mismo."
"Toda vez que se encuentran acreditadas todas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el Estado de Inocencia de que goza todo ciudadano y emitir un pronunciamiento de condena legítimo, conforme el art. 18 de la CN y los art. 40 y 41 del CP, este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y la Defensa, con por lo que corresponde dictar sentencia de conformidad a lo requerido previamente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final homologa el acuerdo y condena conforme lo solicitado por las partes.
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