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Incidente Nº 57 - IMPUTADO: LOIACONO, MAXIMILIANO DANIEL s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Loiacono pidió reducción de pena y adelanto de progresividad penitenciaria por alegados apremios en detención. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, por la Jueza de Ejecución) rechazó el pedido al entender que el artículo 504 CPPN exige una razón legal o ley más benigna y que no corresponde sustituir la potestad legislativa ni modificar la pena por la vía invocada.

Incidente de ejecucion Art. 504 cppn Reduccion de pena Progresividad penitenciaria Libertad condicional Separacion de poderes Principio de legalidad Violencia institucional Juez de ejecucion Expediente fsm 636/2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Daniel Loiacono, por su defensa (Defensor Público Oficial Dr. Alejandro Arguilea). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (solicitó al juez de ejecución la modificación de la pena). Objeto: reducción de la pena impuesta y/o adelanto en el régimen de progresividad penitenciaria para acceder a la libertad condicional, en virtud del artículo 504 del CPPN, como reparación por supuestos apremios y violencia institucional sufridos en unidades penitenciarias. Decisión: Se rechazó el pedido; no se hace lugar a la reducción de la pena ni al adelanto en la progresividad penitenciaria para acceder a la libertad condicional (art. 504 CPPN). Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto del fallo):
- "El artículo 504 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), que fundamenta el pedido de la defensa de Maximiliano Daniel Loiacono, establece que las penas pueden ser reducidas o modificadas por el juez, pero solo si se basa en una norma legal que lo habilite."
- "La lectura de la norma no deja dudas a nuestro criterio acerca de que la modificación de una pena o eventualmente la posibilidad de dejarla sin efecto, sólo puede operar, o bien por la entrada en vigencia de una ley más benigna, o bien 'por otra razón legal'; pero siempre vinculada a una situación que puede presentarse por alguna modificación normativa, y que nada tiene que ver con la coyuntura que la defensa plantea en el presente caso."
- "Estas razones me persuaden de que, más allá de los principios y jurisprudencia invocados por el peticionario, a falta de una regla dictada por el Congreso que así lo habilite, los jueces no pueden conceder reparaciones como las pretendidas en esta incidencia."
- "Ello, más allá de que tras todo lo hasta aquí valorado, me permite concluir que no aplica al caso la base legal citada por la defensa, incluso en el caso de que la violencia institucional denunciada fuera acreditada, lo cual al momento no ha sucedido, y por los argumentos expuestos precedentemente, no haré lugar al pedido de la reducción de la pena impuesta a Loiacono en el marco de estas actuaciones, ni al pedido de su avance en el régimen de la progresividad penitenciaria para acceder a la libertad condicional (art. 504 CPPN)." Disidencias relevantes:
- No consta voto en disidencia; la resolución que resuelve es la aquí transcripta.

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