Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, PABLO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por transporte de estupefacientes contra Pablo Daniel Acosta y Leila Patricia Acosta; la jueza de Cámara condenó a ambos como coautores del delito previsto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y les impuso 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, decomiso del motovehículo y destrucción de la droga por la certeza probatoria del traslado de cocaína y marihuana.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, con requirente inicial Agente Fiscal Dr. Diego Marcelo Guida, UFI 16 de San Martín).
Demandado: Leila Patricia Acosta y Pablo Daniel Acosta (imputados).
Objeto: Enjuiciamiento por transporte y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes — traslado de 436 envoltorios con clorhidrato de cocaína (186,9 g) y 200 envoltorios con marihuana (169,5 g) el 8/8/2023 desde Villa 18 hasta Eva Perón y Ruta 8, San Martín.
Decisión: Se dictó sentencia condenatoria contra Leila Patricia Acosta y Pablo Daniel Acosta como coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP). Se les impuso pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; decomiso del motovehículo Honda CG150 dominio 587-CMT; y decomiso y destrucción del material estupefaciente. Asimismo se ordenó hacer lugar a lo resuelto en el fallo de fecha 2 de diciembre de 2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Se ha dicho que “la apreciación del resultado de las pruebas, para el convencimiento total del juez, no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de ellas, ni separarse del resto del proceso, sino que comprende cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdiembre probatoria que surge de la investigación” (Eugenio Florián...)."
2) "En esta dirección... encuentro debidamente acreditado que el 8 de agosto de 2023, alrededor de la 1.40 de la madrugada, Pablo Daniel Acosta y Leila Patricia Acosta transportaron estupefacientes, cocaína y marihuana, un total de 436 envoltorios de nylon, desde el interior de la Villa 18... hasta las arterias Eva Perón y Ruta 8..."
3) "En efecto, no cabe duda de que Leila Patricia Acosta conocía el contenido de la bolsa que llevaba consigo, toda vez que la tenía oculta entre sus ropas, con la finalidad de que pasara desapercibida."
4) "Todos estos indicios, ponderados integralmente, me convencen de que ambos eran plenamente conscientes de que el paquete, que habían recogido momentos antes en el interior de la Villa 18, contenía material estupefaciente."
5) Sobre la calificación legal: "Por todo ello, en coincidencia con lo postulado por la fiscalía, entiendo que resulta ajustada a los hechos aquí examinados la calificación legal de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP)."
6) Sobre pena y medidas: "Todo ello, me conduce a sostener que resulta adecuada para ambos imputados la imposición de la pena de 4 (cuatro) años de prisión y 45 unidades fijas de multa y accesorias legales." y "se impone el decomiso del motovehículo marca Honda, modelo CG150 Titan dominio colocado 587-CMT... y el decomiso y la destrucción del material estupefaciente incautados en las presentes actuaciones."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la resolución consta firmada por la Dra. Nada Flores Vega que redacta y suscribe la resolución.
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