Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ, FERNANDO NAHUEL s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO - PROPIEDAD AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Suspensión del juicio a prueba y reglas de conducta impuestas a imputado por un año. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín dispuso suspender el juicio a prueba por un (1) año respecto de Fernando Nahuel Ruiz e imponerle la fijación de residencia con obligación de informar cambios en 48 horas y la realización de tareas comunitarias de cuatro horas semanales por un año.
Actor (parte que solicita): Defensa pública (Dr. Adrián Uriz) con conformidad del Ministerio Público Fiscal. Demandado (imputado): Fernando Nahuel Ruiz, DNI 36.249.171, nacido el 18/12/1991, domiciliado en Vicente López y Planes 280, General Pacheco; repartidor (Mercado Libre), ingresos declarados aprox. $1.500.000 mensuales; alquiler $300.000. Objeto del trámite: Solicitud y concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y concordantes del Código Penal) respecto de los hechos imputados en la causa FSM 9749/2024/TO1.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de UN AÑO respecto de Fernando Nahuel Ruiz; se impuso la obligación de fijar residencia informando cualquier cambio dentro de las 48 horas; se impuso la realización de tareas comunitarias durante UN AÑO por el lapso de cuatro horas semanales; y se ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Seguidamente se cede la palabra al doctor Uriz, quien considera que, en el caso, se encuentran reunidas las condiciones para hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en relación a los hechos imputados, en los términos del art. 76 bis y concordantes del Código Penal. Explica, que la calificación legal fijada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y la carencia de antecedentes penales de su defendido, permiten hacer lugar a lo solicitado. Al respecto, puntualiza que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, en el caso de celebrarse el juicio y recaer condena, esta podría ser dejada en suspenso. Señala, que tampoco existe otro obstáculo de los previstos en la ley. Agrega que, en ese sentido, se cuenta con el consentimiento fiscal."
- "Así, luego de oídas las partes y habiendo expresa conformidad del Ministerio Público Fiscal, la señora jueza entiende que corresponde hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de Fernando Nahuel Ruiz, por el plazo mínimo de un año, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el art. 76 bis del Código Penal. De tal modo, VE considera que resulta acorde a las circunstancias del caso fijar la suspensión del proceso por el lapso de un (1) año."
- "Respecto de las reglas de conducta, expresa que, en primer lugar, el imputado deberá fijar domicilio, con el deber de informar cualquier cambio dentro de las 48 horas hábiles. Además, deberá realizar tareas comunitarias que, considera, es apropiado fijar en cuatro (4) horas semanales durante un año, distribuidas de acuerdo a sus ocupaciones. Respecto de la institución donde realizará las tareas comunitarias, la señora jueza señala que deberá informar al Tribunal, en el plazo de 72 horas hábiles, el lugar ofrecido a tal fin. Asimismo, aclara que deberá pertenecer a un culto reconocido o una institución de bien público."
Disidencias relevantes:
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final fue dictada por la Sra. Jueza de Cámara Nada Flores Vega conforme consta en el acta.
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