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Principal en Tribunal Oral TO01 - CANAVIRI MAMANI ALFREDO s/S/TRATA DE PERSONAS y OTROS

Imputado fue acusado por trata de personas y promoción de permanencia ilegal con explotación; el Tribunal Oral Federal n.º 3 (juez unipersonal) absolvió al imputado Alfredo Canaviri Mamani por aplicación de la garantía del plazo razonable y ordenó el cese de las restricciones impuestas.

Trata de personas Promocion de permanencia ilegal Absolucion Plazo razonable Prescripcion/insubsistencia de la accion Art. 14.3 pidcyp Art. 8.1 cadh Tribunal oral federal n.? 3 san martin Victima Restricciones procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Fiscal General Dr. Eduardo Codesido). Demandado: Alfredo Canaviri Mamani (DNI 94.278.686). Objeto: Se le imputó comisión de delitos de trata de personas (arts. 145 bis y 145 ter CP) con fines de explotación agravada y el delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros (arts. 117 y 121 ley 25.871). Decisión: Se hizo lugar al pedido de insubsistencia de la acción penal formulado por el Ministerio Público Fiscal y, por ende, se absolvió al imputado Alfredo Canaviri Mamani respecto de los hechos por los que se elevó a juicio; se ordenó el cese de las restricciones impuestas y la notificación a las personas reputadas víctimas en el país. (Sin costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, correspondió absolver al imputado Alfredo Canaviri Mamani en orden a los hechos por los que medió requerimiento de elevación a juicio, sin costas (rigen los arts. 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 14.3.c del PIDCyP y 8.1 de la CADH en función del artículo 75, inc. 22, de la C.N.)." "Se halla fuera de toda discusión el carácter de garantía constitucional del derecho de todo imputado en un proceso penal a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.... El art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que '[t]oda persona acusada de un delito tendrá derecho [...] a ser juzgada sin dilaciones indebidas', a su vez el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que '[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable'." "En efecto, en autos, el trámite de las actuaciones ha insumido ya 13 años y no resulta proporcional con la complejidad del tema bajo decisión. Además, esta valoración no puede considerarse aislada de otras circunstancias concretas que informa el expediente y que resultan ponderables, como ser el análisis global del procedimiento y el comportamiento del acusado a lo largo de toda pesquisa, tal como lo ponderara claramente el Ministerio Público Fiscal en su alegato."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue dictada por el juez unipersonal que actuó en el proceso.

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