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Incidente Nº 85 - IMPUTADO: BOJKO, JORGE OMAR s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia en causa penal por cohecho y defraudación a la administración pública: se pidió la extinción de la acción penal por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Jorge Omar Bojko, al verificarse el cumplimiento de las condiciones del artículo 76 ter del Código Penal.

Accion penal extinguida Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Articulo 76 ter cp Cohecho activo Defraudacion a la administracion publica Reparacion del dano $3.293 91 Tareas comunitarias Juez de camara Incidencia


- Actor (quien promovió la medida): Ministerio Público/parte acusadora en la causa (incidencia FSM 1470/2011/TO1/85 en autos N° 3994).
- Demandado (imputado): Jorge Omar Bojko.
- Objeto de la incidencia: Verificar el cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba y decidir sobre la extinción de la acción penal y el sobreseimiento respecto de los delitos por los que fue acusado (cohecho activo y defraudación a la administración pública; además se tramitó anteriormente cuestión de falsedad ideológica).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Jorge Omar Bojko por cohecho activo (art. 258 CP) en calidad de autor y en concurso real con defraudación a la administración pública (art. 174, inc. 5° CP) en calidad de partícipe necesario; y se sobreseyó al imputado en la causa N° 3994–1470/2011/TO1/85, con apelación no aplicable a esta resolución.
- Fundamentos principales (se transcriben pasajes relevantes del decisorio): "I. El 3 de noviembre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Jorge Omar Bojko, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Esto es: a) ABONAR en concepto de reparación del daño a favor de la Prefectura Naval Argentina la suma de $ 3.293,91, cuyo pago debía ser efectuado, dentro del plazo de 48 horas, con el deber de aportar en autos las constancias que así lo acrediten, b) FIJAR RESIDENCIA, durante el término acordado, con la obligación de informar a esta sede cualquier cambio dentro de las 48 horas (Art. 27 bis, inciso 1°, del Código Penal), c) la REALIZACIÓN DE TAREAS COMUNITARIAS a favor de una institución de bien público – CÁRITAS-, por 96 horas totales, distribuidas en 8 horas mensuales o según sus ocupaciones, cuyo cumplimiento deberá informar de modo regular." "III. El día 9 de noviembre de 2023 se incorporó al sistema LEX 100 el comprobante por la suma de $ 3.293,91 a favor de la Prefectura Naval Argentina, en concepto de reparación del daño. El día 2 de mayo, 5 de mayo, 28 de mayo y 12 de junio del corriente año se incorporaron las constancias que acreditan el cumplimiento de las tareas comunitarias realizadas por el nombrado en la Iglesia 'Ministerio Dios puede cambiar tu vida hoy'. Finalmente, el 27 de noviembre del corriente año, se incorporó la respuesta del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que se desprende que Jorge Omar Bojko no registra nuevos antecedentes." "VI. Así las cosas, se tiene por acreditado que Jorge Omar Bojko ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y en consecuencia corresponde extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 ter del Código Penal y de conformidad con el artículo 334 en función del 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es del Juez de Cámara Nada Flores Vega conforme lo firmado en la sentencia.

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