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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VARELA, RAMÓN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por una organización dedicada al tráfico de estupefacientes con operación en Provincia de Buenos Aires y Rosario. El Tribunal Oral Federal condenó a los siete imputados como coautores en diversas modalidades imponiendo penas de prisión (entre siete y nueve años y cinco meses según cada acusado), multas y decomisos, y declaró la reincidencia respecto de Varela, Scrigna y Biey.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía (Santiago Marquevich y Carlos Martín Bonomi Blatter, titular interinamente y auxiliar fiscal ante el Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín). Demandado: Diego Armando Montaño Blanco; Ramón Eduardo Varela; Damián Emiliano Scrigna; Claudio Darío Biey; Pablo Daniel Fernández; José María Álvarez; Roque Miguel Carrasco. Objeto: Se juzgó la participación en una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes (comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte), con operativa en la provincia de Buenos Aires, ciudad de Rosario y otras jurisdicciones; secuestros relevantes: 158,030 kg de clorhidrato de cocaína (camioneta Partner), 85,260 kg en galpón de Casacuberta, 11,297 kg en Rosario, y diversas otras cantidades y elementos probatorios. Decisión: Se condenó a los imputados como coautores en las calificaciones y penas detalladas en la parte dispositiva: a José María Álvarez nueve años y cinco meses de prisión y multa de 90 unidades fijas; a Diego Armando Montaño Blanco y Ramón Eduardo Varela ocho años y seis meses y multa de 70 unidades fijas; a Damián Emiliano Scrigna y Claudio Darío Biey ocho años y multa de 67,5 unidades fijas; a Pablo Daniel Fernández siete años y multa de 67,5 unidades fijas; a Roque Miguel Carrasco siete años y multa de 67,5 unidades fijas. Se declaró la reincidencia de Varela, Scrigna y Biey. Se ordenaron decomisos y la puesta a disposición de bienes y dispositivos secuestrados conforme lo detallado en el fallo. Se intimó a pagar las multas dentro de los diez días de la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Entiendo que Diego Armando Montaño Blanco, Ramón Eduardo Varela, Damián Emiliano Scrigna, Pablo Daniel Fernández y Claudio Darío Biey, deberán responder como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo..." (apartado III, Calificación legal). "Por su parte, José María Álvarez deberá hacerlo como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución..." (apartado III, Calificación legal). "En tal sentido, corresponde imponer a José María Álvarez la pena de nueve años y cinco meses de prisión, multa de noventa (90) unidades fijas, accesorias legales y costas. A Diego Armando Montaño Blanco y Ramón Eduardo Varela, las de ocho años y seis meses de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas, accesorias legales y costas. A Damián Emiliano Scrigna y Claudio Darío Biey, las de ocho años de prisión, multas de sesenta y siete coma cinco (67,5) unidades fijas, accesorias legales y costas. A Pablo Daniel Fernández, la de siete años de prisión, multa de sesenta y siete coma cinco (67,5) unidades fijas, accesorias legales y costas. A Roque Miguel Carrasco, la de siete años de prisión, multa de sesenta y siete coma cinco (67,5) unidades fijas, accesorias legales y costas." (apartado IV.B, Mensuración de penas). "Se debe declarar la reincidencia de Ramón Eduardo Varela, Damián Emiliano Scrigna y Claudio Darío Biey

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