Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FIGUEROA, JOSE SANTIAGO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Dos personas de la comunidad Yacuy fueron condenadas por transporte de estupefacientes tras ser detenidas en control de Gendarmería por llevar paquetes de cocaína. El tribunal homologó el acuerdo pleno y condenó a ambos a cuatro años de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta, ordenando además la destrucción del estupefaciente.
- Actor (quién demanda / actúa): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos César Romero, que propuso y suscribió el acuerdo.
- Demandado (imputados): José Santiago Figueroa (DNI 45.435.075) y Selva Abril Cardozo (DNI 46.058.936).
- Objeto de la demanda: Procedimiento abreviado / homologación de acuerdo pleno por la coautoría en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737 y art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a José Santiago Figueroa y a Selva Abril Cardozo a la pena de cuatro (4) años de prisión bajo la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; se ordenó la destrucción del material secuestrado y remitir la causa a la etapa de ejecución una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Las partes han arribado a un acuerdo, en virtud del cual los encartados prestaron conformidad sobre la existencia del hecho, su participación, los antecedentes probatorios en los que se funda la acusación y la tipificación legal de los hechos descripta en el acuerdo pleno."
"La cantidad de estupefacientes secuestrados tres mil ciento noventa y nueve (3.119) en total de cocaina con una concentración que oscila entre el 18% al 85% con capacidad de producir diez mil ciento noventa y tres (10.193) dosis umbrales, resulta suficiente para tener por acreditado el destino de comercialización."
"El art. 325 del CPPF me impide imponer una pena superior a la acordada por las partes ni modificar la forma de su ejecución."
"La conducta desplegada por el acusado, queda encuadrada en el tipo penal de Transporte de Estupefacientes en el grado de autor, previsto y reprimido por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737..." (cita doctrinaria/precedente incorporada en el razonamiento).
Sobre la modalidad de ejecución: se concede excepcionalmente prisión domiciliaria ponderando "la corta edad", la condición de padres y la pertenencia a la comunidad originaria Yacuy, pero señalando que dicha modalidad es una excepción que debe interpretarse restrictivamente; el tribunal concluye: "es que resuelvo de carácter excepcional que la modalidad de detención de los imputados sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria."
- Votos en disidencia: No existe disidencia expresada; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el juez interviniente.
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