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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GUERRERO, MAXIMILIANO ENRIQUE s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Solicitud de cambio de lugar de cumplimiento de tareas comunitarias en el marco de una Suspensión de Juicio a Prueba. El Juzgado autorizó el traslado del cumplimiento a la Iglesia Cruzada de Fe en Añelo, por el cambio de domicilio del imputado y el mérito del informe del Ministerio Público Fiscal.

Suspension de juicio a prueba Tareas comunitarias Cambio de domicilio Autorizacion Ministerio publico fiscal Cumplimiento alternativo Iglesia cruzada de fe Anelo Oficio judicial Cumplimiento de condiciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal Subrogante, Dra. Paula Gallo Púló, actuando en la Unidad Fiscal Federal.
- A quién se demanda (Demandado / interesado): Maximiliano Enrique Guerrero (beneficiario del acuerdo de Suspensión de Juicio a Prueba). Objeto: autorización para cambiar el lugar de ejecución de las dieciséis (16) horas mensuales de tareas comunitarias por un año, pactadas en el acuerdo de Suspensión de Juicio a Prueba homologado el 19/02/2024, debido al cambio de domicilio del imputado de Comodoro Rivadavia (Chubut) a Añelo (Neuquén). Decisión: Se autorizó el cambio de lugar de ejecución de las tareas comunitarias comprometidas por Guerrero, disponiéndose que dichas tareas se realicen en la Iglesia Cruzada de Fe, sita en Manuel Belgrano y San Martín, Añelo, a cargo del Pastor Carlos Campo; y se ordenaron las comunicaciones de rigor por Oficina Judicial Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Sra. Fiscal Subrogante, Dra. Paula Gallo Púló, en el marco de la Carpeta Judicial N° 11770/2023
- Incidente Nº 2, caratulada 'GUERRERO, MAXIMILIANO ENRIQUE s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)' solicitó se autorice el cambio de lugar de ejecución de las tareas comunitarias a las que se había comprometido Maximiliano Enrique Guerrero, en virtud del acuerdo de Suspensión de Juicio a Prueba celebrado en fecha 19/02/2024. Expuso que lo solicitado se debe a su cambio de domicilio ... desde la ciudad de Comodoro Rivadavia (Chubut) hacia la ciudad de Añelo (Neuquén), lo que le genera la imposibilidad de cumplir las dieciséis (16) horas mensuales de tareas comunitarias, por el término de un año, que debía realizar en el comedor y merendero 'Noble Igualdad', ubicado en la primera ciudad. Por ello, sostuvo que retomará las tareas en la 'Iglesia Cruzada de Fe', sita en calle Manuel Belgrano y San Martín de la localidad de Añelo, a cargo del Pastor Carlos Campo. Que, teniendo en consideración lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, y atento al acuerdo celebrado con Maximiliano Enrique Guerrero y su defensa, homologado por este Tribunal en fecha 19/02/2024; corresponde AUTORIZAR el cambio de lugar de ejecución de las tareas comunitarias a las que se había comprometido el nombrado, y conforme a la modalidad acordada inicialmente, las que se llevarán a cabo en Iglesia Cruzada de Fe, sita en calle Manuel Belgrano y San Martín de la localidad de Añelo, a cargo del Pastor Carlos Campo. Efectúense las comunicaciones de rigor por intermedio de Oficina Judicial Salta. LO QUE ASI SE DECIDE." (No existieron votos en disidencia en el expediente remitido.)

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