Logo

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CHAVARRIA, EDGARDO DANIEL s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)

Audiencia por incumplimiento de las normas de conducta en la suspensión del proceso a prueba solicitó reconducción de medidas. El Juzgado Federal recondujo el cumplimiento de las normas pactadas, ordenó que las tareas comunitarias se realicen en la institución donde el imputado está detenido y que se efectúen las donaciones pendientes, con plazo hasta marzo de 2025.

Suspension del proceso a prueba Incumplimiento Reconduccion Tareas comunitarias Donacion Audiencia de control Ministerio publico fiscal Plazo marzo 2025 Juzgado federal de salta Acreditacion por la defensa.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Carolina Jorge).
- Demandado / imputado: Chavarría, Edgardo Daniel.
- Objeto de la demanda: Audiencia de control o revocación por incumplimiento de las reglas de conducta pactadas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba (SPP), por falta de cumplimiento de tareas comunitarias y de donaciones pactadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reconducción del cumplimiento de las normas de conducta pactadas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, disponiéndose que las tareas comunitarias se realicen en la institución donde actualmente se encuentra detenido el Sr. Chavarría y que se cumplan la totalidad de las donaciones a las que se obligó, todo hasta completar el plazo de un año desde celebrado el acuerdo (vencimiento marzo de 2025). Asimismo, se ordenó que la defensa acredite el cumplimiento y remita las constancias a la Oficina Judicial Salta para su incorporación en la carpeta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Seguidamente, la representante de la Fiscalía manifestó que la suspensión del proceso a prueba fue celebrada en el mes de marzo por lo que no encuentra impedimento en que se continúe con el beneficio, siempre y cuando la fecha de cumplimiento sea en el mes de marzo de 2.025, refiriendo que en virtud de ello las tareas comunitarias deberán ser comprimidas en el plazo que resta hasta esa fecha. Por otra parte, sostuvo que como reparación del daño deberá realizar la donación de cincuenta mil pesos a la institución que detalló o un equivalente en pañales." "III.
- Que, llegado el momento de resolver, cabe advertir que en el marco de la presente audiencia el Ministerio Público Fiscal puso en conocimiento de este Tribunal el incumplimiento de las reglas de conducta por parte del causante Chavarría las cuales habían sido pactadas en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado oportunamente y, luego de que se aportara la constancia pertinente que da cuenta de que el causante tiene la conformidad de la institución donde está detenido para cumplimentar las tareas comunitarias allí, lo cual fue aceptado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde reconducir el cumplimiento de las normas de conductas pactadas, debiendo el causante como consecuencia de ello, cumplir las tareas comunitarias hasta le mes de marzo de 2.025 en la institución donde está alojado y efectuar la totalidad de las donaciones a las que se ha obligado, debiendo la defensa remitir las constancias pertinentes a la Oficina Judicial."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar