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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DIETRECH, DIEGO ANDRES s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Legajo de ejecución por suspensión del juicio a prueba; se pidió evaluar cumplimiento de reglas de conducta y antecedentes. La Cámara (Tribunal de Ejecución) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Diego Andrés Dietrech por haberse cumplido las condiciones del art. 76 ter CP, y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes.

Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Extincion de la accion penal Sobreseimiento Falsificacion de documento publico Donacion Patronato de liberados Levantamiento de inhibicion Ejecucion penal Ministerio publico fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (expresamente, el fiscal general que dictaminó a fs. 6/12/2024) requirió el archivo del legajo de ejecución. Demandado: DIEGO ANDRÉS DIETRECH, DNI 23.815.938. Objeto: Evaluación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del proceso a prueba (trabajo comunitario sustituido por razones laborales, fijación de residencia, donación de $5.000 y presentaciones trimestrales ante el Patronato de Liberados) y, en su caso, extinción de la acción penal y sobreseimiento conforme al art. 76 ter del Código Penal. Decisión: Se hizo lugar: se extinguió la acción penal contra Diego Andrés Dietrech en relación con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real con falsificación de documentos públicos, en calidad de partícipe necesario; se sobreseyó en la causa FSM 28618/2020/TO1/4 y se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal.” “De todo lo expuesto surge que el imputado fijó residencia, acreditó el pago de la donación que le fuera impuesta y se sometió a la supervisión del Patronato de Liberados.” Informe del Ministerio Público: “…Se advierte del informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia, que Dietrech, no registra expedientes nuevos que vulneren las condiciones de conducta impuestas, puesto que no hay comisión de nuevos delitos. Respecto a las restantes reglas de conducta impuestas, fijación de residencia, la donación de $5.000 (pesos cinco mil) en favor de una asociación sin fines de lucro o de una institución sanitaria pública de su elección y el acatamiento a la supervisión del Patronato de Liberados que por domicilio le corresponde”.
- Si hubiere disidencias, no resultan relevantes: la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.

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