Incidente Nº 86 - IMPUTADO: NAVARRO , RODRIGO DAVID s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio a prueba para Rodrigo David Navarro solicitó la extinción de la acción penal y sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme al art. 76 ter C.P. y art. 334 en función del 336, inc. 1° C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (incidente promovido y vista al Ministerio Público Fiscal), con intervención de la víctima representada por la Prefectura Naval Argentina.
Demandado: Rodrigo David Navarro, imputado.
Objeto: Declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento respecto de Navarro por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter C.P.).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Rodrigo David Navarro por falsedad ideológica (art. 293, en función del 292), en concurso real con cohecho activo (art. 258) y defraudación a la administración pública (art. 172 en función del 174, inc. 5°), y se lo sobreseyó en la causa N° 3994–1470/2011/TO1/86 (art. 334 en función del 336, inc. 1° C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. El 3 de noviembre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Rodrigo David Navarro, por el término de un año, imponiéndosele el cumplimiento durante el referido plazo de las siguientes condiciones: a) ABONAR en concepto de reparación del daño a favor de la Prefectura Naval Argentina la suma de $3293,91; b) ESTABLECER que dicho pago sea efectuado, dentro el plazo de 48 horas, con el deber de aportar en autos las constancias que así lo acrediten, c) FIJAR RESIDENCIA, durante el término acordado, con la obligación de informar a esta sede cualquier cambio dentro de las 48 horas (Arts. 27 bis inc. 1 del Código Penal), d) IMPONER a Rodrigo David Navarro la realización de tareas comunitarias a favor de una institución de bien público -PROTECCIONISMO TIGRE-, en 96 horas totales, distribuidas en 8 horas mensuales o según sus ocupaciones."
"III. El día 14 de marzo del 2023 se subió al sistema LEX 100 PJN el comprobante de pago en concepto de reparación del daño a la Prefectura Naval Argentina, por la suma de tres mil trescientos ($3300). El día 19 de marzo, 27 de junio, 1 de agosto y 11 de septiembre del corriente año se incorporaron las constancias que acreditan el cumplimiento de las tareas comunitarias realizadas en favor de la institución 'PROTECCIONISMO TIGRE'."
"V. Corrido en vista el incidente al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal, en su dictamen incorporado en la presente incidencia (ver fs.24/25), entendió que podía declararse extinguida la acción penal respecto de Rodrigo David Navarro, según lo dispuesto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334, en función del 336, inciso 1°, del C.P.P.N."
"VI. Así las cosas, se tiene por acreditado que Rodrigo David Navarro ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y en consecuencia corresponde extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 ter del Código Penal y de conformidad con el artículo 334 en función del 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución.
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