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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, HECTOR MIGUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO

Extinción de la acción penal y sobreseimiento por fallecimiento de imputado. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata declaró la extinción de la acción penal contra Juan Gualberto Torres y lo sobreseyó, por hallarse acreditado su deceso conforme al art. 59 inc. 1° del Código Penal.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General ante el Tribunal; dictamen del Dr. Hernán Schapiro).

¿A quién se demanda?

Juan Gualberto Torres (boliviano, DNI para extranjeros 93.925.879, nacido el 12/7/1960).
- Objeto de la demanda/procedimiento: resolución de la situación procesal respecto de la imputación por "tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia ilegítima con fines de comercialización, agravada por la intervención de 3 o más personas organizadas" (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y 45 del Código Penal), con pedido de aplicación del art. 59 inc. 1° CP por fallecimiento del imputado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la extinción de la acción penal seguida respecto de Juan Gualberto Torres (art. 59 inc. 1° CP), lo sobreseyó de las restantes condiciones personales obrantes en autos conforme al art. 361 en función del art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, y ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. Que, con fecha 13/5/19, el Registro Nacional de las Personas, remitió una copia del acta de defunción de Juan Gualberto Torres; por lo que, sobre la extinción de la acción penal a su respecto se corrió vista al Fiscal General ante el Tribunal. III. Que, el Dr. Hernán Schapiro dictaminó que en el caso de autos, corresponde dictar la extinción de la acción penal seguida en contra de Torres (art. 59 inc. 1 del C.P.), previa certificación en el registro de las personas de la circunstancia alegada. IV. Que ante ello, se procedió a requerir al Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, copia certificada del Acta de defunción de Juan Gualberto Torres, organismo que acreditó su deceso, ocurrido el día 27 de abril de 2018 en la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, siendo la causa del deceso paro cardíaco-insuficiencia respiratoria (Florencio Varela, Tomo 2D, Acta 170, año 2018). Dicha documentación fue incorporada al expediente el día 17 de septiembre del corriente año. V. Que en consecuencia, toda vez que el instrumento incorporado resulta idóneo para probar el fallecimiento de una persona, se encuentra debidamente acreditada la circunstancia prevista por el art. 59 -inc. 1°
- del Código Penal para extinguir la acción penal seguida en autos respecto de Juan Gualberto Torres. En virtud de lo expuesto y cumplidas las exigencias legales, corresponde dictar en la presente causa la extinción de la acción penal seguida al nombrado, conforme lo dispuesto por el artículo 59 -inc. 1°
- del Código Penal, y consecuentemente sobreseerlo de acuerdo a lo prescripto por el art. 361, en función del art. 336 -inc. 1°
- del Código Procesal Penal de la Nación." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo incorporado.

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