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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: PANESSI, MATEO NATANAEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes: el Tribunal condenó a cinco imputados por distintos roles en la comercialización y tenencia de drogas; impuso penas privativas (entre 4 años y 3 años en suspenso), multas y declaró la reincidencia de Ullua y López. La sentencia se funda en el acuerdo de juicio abreviado ratificado en audiencia y en la prueba colectada (allanamientos, peritajes y escuchas).

Comercializacion de estupefac

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Marcelo Molina y Fiscalía Federal interviniente).
- A quién se demanda (Demandados / Imputados): Daniel Antonio Ullua; Ivana Laura Castillo; Gonzalo Ariel René López; Marisa Beatriz Calvis; Mateo Natanael Panessi. Objeto: Se les imputó dedicarse a la comercialización de sustancias estupefacientes (art. 5° inc. c ley 23.737) —con distintos roles—; además, a Ullua se le imputó tenencia de arma de fuego sin autorización y a Panessi tenencia simple de estupefacientes. Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se condenó: Ullua a 4 años y 2 meses de prisión y multa $590.000; declarado reincidente; López a 4 años de prisión y multa equivalente a $585.000; declarado reincidente; Castillo y Calvis a 3 años de prisión en suspenso y multa equivalente a $325.000 cada una; Panessi a 3 años de prisión en suspenso y multa de $225; decomiso de $7.000; destino y destrucción de efectos secuestrados conforme lo ordenado. Las costas quedaron a cargo de los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En la presente etapa procesal, las partes han arribado a un acuerdo mediante el cual solicitaron se imprima a las presentes actuaciones el trámite correspondiente al juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, de manera virtual a través de la aplicación ZOOM, el acuerdo fue ratificado por los imputados ante el tribunal, oportunidad en la que prestaron su conformidad sobre la materialidad de los sucesos enrostrados, la responsabilidad asignada, la calificación legal escogida por la fiscalía, el monto de la pena y la modalidad de cumplimiento." "Las evidencias enunciadas demuestran, con la certeza necesaria, que Ivana Laura Castillo, Daniel Antonio Ullúa, Marisa Beatriz Calvis y Gonzalo Ariel René López, con pleno conocimiento y voluntad, se dedicaban a la comercialización de estupefacientes, a excepción de Panessi, a quien se le atribuye la simple tenencia del material espurio." "De esta manera, analizadas las pautas mensurativas, entiendo que corresponde imponer a Daniel Antonio Ullúa la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y multa de cinco mil (5000) pesos, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor del delito comercialización de sustancias estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, también en carácter de autor." "Sentado lo expuesto, corresponde declarar reincidente a Gonzalo Ariel René López ... Asimismo corresponde declarar reincidente a Daniel Antonio Ullua (art. 50 del CP)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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