Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JASINSKY, OMAR ERNESTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Dos imputados por tenencia simple de estupefacientes; el Tribunal Oral Federal de General Roca aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a ambos. La Cámara-tribunal condenó a Omar Jasinsky a 2 años de prisión condicional, multa de $225 y reglas de conducta (incluida donación de $200.000) y a Alejandro Alemanni a pena efectiva que, unificada con antecedente previo, importa una pena única de 6 años y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de primera instancia interino Dr. Matías Oscar Zanona y la Fiscal de Juicio que intervino en la audiencia).
Demandado: Omar Ernesto Jasinsky y Alejandro Enrique Alemanni (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia simple de estupefacientes (clorhidrato de cocaína, total 205 gramos) por hechos ocurridos el 6/01/2023 en Ruta Nacional N°22, Km.1110, Chichinales, Río Negro.
Decisión: Se aceptó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó: a Omar Ernesto Jasinsky a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia, abstenerse de relacionarse con vinculados al tráfico, y sustitución de trabajo comunitario por donación de $200.000 al Hospital Francisco López Lima). A Alejandro Enrique Alemanni se lo condenó a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, multa de $225 y costas; se declaró su reincidencia y, por unificación composicional con condena previa de 6 años (FGR 83000745/2010), se impuso PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, multa de $225, accesorias legales y costas. Se ordenó destrucción de la sustancia incautada y restitución del celular a Jasinsky. (La descripción coincide con la parte dispositiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "entiendo que dicho instrumento satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que los procesados han admitido durante las audiencias celebradas a tal efecto los hechos que se les enrostraron, y que las penas pactadas se encuentran dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
2) "tengo suficientemente acreditado que el día 6 de enero del año 2023, aproximadamente a las 13:50 horas Omar Ernesto Jasinsky y Alejandro Enrique Alemanni, tenían en el interior de una mochila, la cantidad total de 205 gramos de clorhidrato cocaína, ello conforme el test y pesaje efectuado por la prevención."
3) "en cuanto al monto de pena seleccionado para el evento pesquisado en la presente causa, encuentro acertado el requerido por la Sra. Fiscal, pues dada la naturaleza y modalidad de comisión del hecho, la edad, nivel de instrucción y situación social y económica de los imputados, y el resto de los índices mensurativos de los artículos 40 y 41 del Código Penal, resulta adecuado lo propuesto..."
4) Sobre Jasinsky: "estimo que se dan en el caso los requisitos objetivos para imponer una condena en suspenso (artículo 26 del Código Penal), y así habré de decidirlo, sometiendo al nombrado a las reglas de conducta inscriptas en los incisos 1°, 2° y 8° del artículo 27 bis del ordenamiento de fondo por
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