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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, DAVID ANGEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por tenencia y comercio de estupefacientes con cultivo de cannabis; se condenó al autor y a un partícipe secundario conforme al acuerdo fiscal ratificado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, integración unipersonal) aceptó el acuerdo 431 bis y aplicó penas de cuatro años de prisión efectiva y tres años en suspenso, con multas y costas, por acreditarse la materialidad, la finalidad de comercialización y las pruebas periciales y telefónicas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que propuso y suscribió el acuerdo abreviado).
- Demandado / Imputados: David Ángel Álvarez (DNI 36.733.291) y Facundo Manuel Raicahuin (DNI 39.392.530).
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por delitos previstos en la ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización de plantas de marihuana, semillas y sustancia estupefaciente; comercio de estupefaciente), con debate resuelto por acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a David Ángel Álvarez como autor a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y 45 unidades fijas de multa; y se condenó a Facundo Manuel Raicahuin como partícipe secundario a TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y 23 unidades fijas de multa, imponiéndole reglas de conducta (art. 27 bis CP). Se dispuso el destino legal de los efectos secuestrados y el decomiso del dinero a la Comisión Mixta, además del pago de costas y el cómputo procesal conforme al art. 493 CPPN. (La resolución corresponde al Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, integrada unipersonal por el Dr. Quadrini).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "II.
- Radicado el proceso en esta sede, las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN). Allí la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que en razón de las probanzas de la causa, y las consideraciones de política criminal que sopesó al caso es que corresponde el cambio de calificación legal ... y motivó el cambio del grado de participación respecto del imputado Raincahuin, concluyendo en una participación secundaria. Es por ello que requirió finalmente que se condene a DAVID ANGEL ÁLVAREZ ... y a FACUNDO MANUEL RAICAHUIN ..." 2) "III.
- El acuerdo fue ratificado voluntaria y libremente por los imputados y sus asistencias técnicas en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 431 bis del CPPN, oportunidad en la que se les explicó acabadamente la modalidad del juicio abreviado y las consecuencias del reconocimiento de los hechos atribuidos." 3) "Así las cosas, el contradictorio ha quedado definido por las partes en razón del acuerdo formulado en los términos del art.431 bis del CPPN, y los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción permiten tener por probados los hechos bajo juzgamiento, su calificación legal, como así también la autoría material de los imputados." (fundamento de admisión del acuerdo) 4) "Tras los resultados de dichas pericias, sumado al reconocimiento de los hechos por los imputados con su asistencia técnica legal, tengo acreditado la inequívoca posesión del tóxico, secuestrado en su poder, con la calidad, cantidad y capacidad toxicológica del estupefaciente que exige el art. 77 CP, y que por la cantidad, por los elementos de fraccionamiento y balanzas hallados también en el domicilio, y las observaciones realizadas por prevención ... es que encuentro probada la ultra finalidad de comercialización..." (razones fácticas y per

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