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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, GUILLERMO HIPOLITO Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y PERTURBACIONES AL EJER.DE LA FUNCION PUBLICA-INC.2

Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de los imputados por daño agravado tras homologarse un acuerdo conciliatorio; la resolución se basó en el cumplimiento de la reparación acordada (art. 59 inc. 6 CP y art. 22 CPPF). La Cámara ordenó el levantamiento de medidas y el cese de toda restricción impuesta por el proceso.

Accion penal extinguida Sobreseimiento Arreglo conciliatorio Art. 59 inc. 6 cp Art. 22 cppf Juicio abreviado Donacion $80.000 Tribunal oral federal de comodoro rivadavia Levantamiento de medidas Ejecucion penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Teodoro Walter Nürnberg) y las Defensas que suscribieron el acuerdo.
- Demandado / Imputados: Daniela Verónica Flacquier (DNI 29.878.817); Julieta Belén Gutiérrez Muñoz (DNI 42.142.887); Guillermo Hipólito Ramírez (DNI 25.395.899); Lucía Maddalena (DNI 44.084.525); Andrea Yanina Millañanco (DNI 32.720.312); Sol Mariana Basurto Muñoz (DNI 41.914.698).
- Objeto de la acción penal: causa FCR 1416/2021/TO1, caratulada "RAMÍREZ, Guillermo Hipólito s/daño agravado (art. 184 inc. 5º CP)".

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de los mencionados imputados y, en consecuencia, se ordenó el sobreseimiento de cada uno, disponiéndose el levantamiento de medidas y el cese de cualquier restricción impuesta por este proceso; se remitirá copia a la Secretaría de Ejecución Penal y oportunamente se archivará el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que los letrados Defensores de la causa, junto con el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General, Dr. Teodoro Walter NÜRNBERG, celebraron un acuerdo conciliatorio, en el marco del artículo 22 del CPPF y con el objeto del artículo 59 inciso 6º del CP; arribando a solución alternativa al conflicto." "Conforme el compromiso asumido por cada uno de los imputados ... consistente en una donación individual cada uno, por el monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) con destino a la 'Asociación Amigos de Discapacitados Visuales de la Comarca Andina'; han sido acompañados los comprobantes de transferencia..." "Que celebrada la audiencia de juicio abreviado el 15 de noviembre de 2024, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al conflicto (art. 22 y ccdtes. del CPPF); ... configurándose cumplido como condición objetiva a la implementación operativa del art. 59 inc. 6 del CP, debiendo ordenarse el sobreseimiento..." "Por todo lo expuesto, resultando cumplido el acuerdo homologado a fs. 1610/2, corresponde declarar extinguida la acción penal conforme los artículos 59 inc. 6 del CP y 22 del CPPF, plenamente vigentes."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.

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