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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, ROMAN DYLAN EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por transporte de estupefacientes contra Román Carrizo y Analía Gómez; se celebró un juicio abreviado y la Cámara condenó a ambos como partícipes secundarios. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz los condenó a dos años de prisión en suspenso, multa de una unidad fija y costas, ordenó la inmediata libertad ambulatoria de Carrizo y la destrucción de la sustancia secuestrada, fundando la decisión en la prueba pericial y en las declaraciones que acreditaron una participación no esencial (art. 46 CP).

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Participacion secundaria (art. 46 cp) Cannabis sativa (4.049 10 g) Pena en suspenso (2 anos) Multa (1 unidad fija) Pericias gna Destruccion de estupefaciente Libertad ambulatoria Tribunal oral federal santa cruz.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal/Subrogante Dra. Patricia Kloster). Demandado: Roman Dylan Ezequiel CARRIZO (DNI 47.275.904) y Analía Noemí GOMEZ (DNI 33.523.353). Objeto: imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), atribuyéndoseles calidad de partícipes secundarios. Decisión: Se condenó a Carrizo y a Gómez como partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes a la pena de dos años de prisión en suspenso, multa de 1 unidad fija, costas y aportes proporcionales al costo de las pericias de GNA; se impusieron las reglas de conducta previstas en los incisos 1, 2 y 3 del art. 27 bis CP por dos años; se ordenó la inmediata libertad ambulatoria de Carrizo y la destrucción de la sustancia secuestrada. (La descripción anterior reproduce la solución contenida en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que peritada la sustancia objeto de las presentes actuaciones, -informe pericial químico nro. 128.306-, ... arrojó un resultado total de 4049,10 gramos de cannabis sativa (ver fs. 159/163)." 2) "Que en relación a la pericia técnica practicada sobre el celular ... surge que el contacto 2966754653 como así también el 2966580716 mantienen comunicación con el imputado mediante mensajes, refiriendo que ya le giraron las 7 lucas... de lo que el Ministerio Publico Fiscal infiere que se le abonó por ir a buscar la mencionada encomienda; lo que demuestra altamente probable la participación secundaria que promueve." 3) "En consecuencia, no se advierte que ninguno de los dos haya asumido un rol esencial en el accionar delictual, con un grado de compromiso que no surge como indispensable para la concreción de la acción típica, quedando en consecuencia subsumida en las previsiones del art. 46 del Código Penal (participación secundaria)." 4) "Tras evaluar las condiciones personales de los enjuiciados, la ausencia de condenas anteriores, la predisposición a celebrar el presente acuerdo... al momento de mensuración de la pena se ha justificado su cuantía. La pactada resulta dentro del marco de la escala que contempla el tipo penal trasgredido..."
- Disposición sobre costas/pericias y medidas: el Tribunal consideró razonable imponer el pago de $200.000 a cada uno por las pericias practicadas por GNA (detalle de montos en considerandos: pericia telefónica $236.536,97; pericia química $222.672,39) y ordenó la destrucción de la sustancia conforme art. 30 Ley 23.737.
- Observaciones procesales: la sentencia se dictó en atención al acuerdo de juicio abreviado celebrado en audiencia (art. 431 bis CPPN), con ratificación de los imputados y conformidad del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública. Se dispuso la inmediata libertad de Carrizo conforme arts. 316 y 317 CPPN y la revocación del arresto domiciliario decretado anteriormente.

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